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Sin Vigencia
CONFINAMIENTO DE VARIOS INDIVIDUOS AL PUEBLO DE ALTAGRACIA EN LA ISLA DE OMETEPE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 02 de julio de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 05 de julio de 1947
"En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día dos de Julio de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, Señores: doctor Ulises Irías, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Víctor M. Román, Ministro de Relaciones Exteriores; don Vicente Zamora B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; doctor Arnoldo Alemán, Ministro de Educación Pública, por la Ley; don J. Andrés Novoa, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; don Francisco Navarro, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División Anastasio Somoza, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Dn. Benjamín Lacayo Sacasa, quien preside este Consejo de Ministros, y con la asistencia del Sr. Secretario de la Presidencia, doctor Diego Manuel Sequeira, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
Considerando:
Que de conformidad con el Arto. 214 de la Ley Provisional de Garantías, su autoridad se extiendo a todo lo que tiene por objeto la conservación del orden público interior:
Considerando:
Que es deber del Gobierno evitar toda actividad que se encamine a obstaculizar o perturbar el desarrollo de la ordenada y pacífica reorganización de los Poderes Públicos del Estado en la forma acogida por los Partidos Políticos que representan la mayoría del pueblo nicaragüense, mediante elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente;
Considerando:
Que es también deber del Gobierno preservar a la República de la influencia comunista que tiende a trastornar el orden democrático y social establecido y modelado de acuerdo con las ideas predominantes en el Continente Americano;
Considerando:
Que existen en Nicaragua elementos aliados al comunismo que pretenden aprovecharse de las circunstancias políticas del país, para realizar actos de terrorismo, subvertir el orden público, y establecer, mediante estos medios violentos, un ambiente propicio al desarrollo e implantamiento de la doctrina que sustentan los partidos de organización internacional, cuya existencia prohíbe terminantemente el Arto. 50 de la expresada Ley de Garantías;
Por Tanto:
Apoyado en el Artículo 220 de la Ley de Garantías, como medida preventiva,
Decreta:
Confínanse a los individuos: Manuel Pérez Estrada, José Francisco Pinell, Augusto Lorío García, Enrique Ulloa Barrera, Manuel Monterrey Solórzano, Manolo Cuadra Vega, Gilberto Buitrago Rosales, Eduardo Jarquín Báez, Ricardo Roa Borge, Juan Lorio y Edmundo Leetz Catillo. Señálase como lugar de confinamiento el pueblo de Altagracia, en la Isla de Ometepe, Departamento de Rivas.
Este Decreto se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, en Managua, Distrito Nacional,a los dos días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y siete--Entrelíneas - quien preside este Consejo de Ministro---Vale---Más entrelineas--- Don Benjamín Layo Sacasa---Vale
BENJ. LACAYO S.,
Presidente de la República
ULISES IRÍAS, Ministro de Gobernación y Anexos; V. M. ROMÁN, Ministro de Relaciones Exteriores; VICENTE ZAMORA B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; A. ALEMÁN S., Ministro de Educación Pública, por la Ley; J. ANDRÉS NOVOA , Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; FRAN. NAVARRO, Ministro de Agricultura y Trabajo: A. SOMOZA Ministro de la Guerra, Marina y Aviación; D.M. SEQUEIRA, Secretario de la Presidencia.