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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZASE A SR. MINISTRO DE HDA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTAMO CON FEDERAL FINANCING BANK DE WASHINGTON POR US$2.500,000.00 PARA EQUIPO DE LA ACCION CIVICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 25 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 08 de abril de 1976


AUTORIZASE A SR. MINISTRO DE HDA. SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTAMO CON FEDERAL FINANCING BANK DE WASHINGTON POR US$2.500,000.00 PARA EQUIPO DE LA ACCION CIVICA

“No. 29

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 190 Acápite (9 Cn., y el Decreto Legislativo No. 232 del 28 de Febrero de 1976, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 57 del 8 de Marzo de 1976.

Decreta:

Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Federal Financing Bank, de Washington, D. C., Estados Unidos de América, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (US$2.500,000.00), que será pagada en ocho cuotas semestrales sucesivas iguales, la primera de las cuales será pagada el 31 de Diciembre de 1976 y la última el 31 de Diciembre de 1980, devengando una tasa de interés que será calculada de conformidad con la tasa Interbancaria de Washington, D. C., en la fecha de cada desembolso y de acuerdo con la Sección 6 (b) de la Ley Creadora del Federal Financing Bank. Una vez que se haya efectuado el desembolso de la cantidad total se establecerá una sola tasa de interés calculado sobre la base de años de 365 días.

Arto. 2o. — Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados para la compra de equipo de la Acción Cívica de las Fuerzas Armadas de la República.

Arto. 3o. — Esta autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que se acostumbran en esta clase de créditos, lo mismo que, incidir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 29, Autorízase al Señor Ministro de Hacienda Suscribir Contrato de Préstamo con Federal Financing Bank de Washington por C$2,500,000.00 para Equipo de la Acción Cívica, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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