AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 428, aprobado el 29 de julio de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 23 de julio de 1959
Transferencias en Hacienda
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 428
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1 — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Hacienda:
Arto. — 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 25 de Junio de 1959. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) J. Castillo A., D. S. — (f) A. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Julio de 1959. — (f) Camilo López Irías, S. P. — Carlos Rivers Delgadillo, S. S. — (f) Enrique Belli, S. S.
Por tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Junio de 1959. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Carlos J. C. H. Hüeck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 428, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Hacienda, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.