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Sin Vigencia
INSTALACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1846
Publicado en el Registro Oficial N°. 73 del 13 junio de 1846
Instalacion del Cuerpo Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea
DECRETAN
Art. único. La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, está Constitucionalmente instalada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir publicar y circular.
Dado el Salon de sesiones en San Fernando á 7 de Junio de 1846. - Norverto Ramires, S. P. - Hermenegildo Zepeda, S. S. - Justo Abaunza, S. S.
Por tanto: ejecútese. Leon Junio 12 de 1846 - José Leon Sandoval - Al Secretario del despacho de Relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.