Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

INSTALACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1846

Publicado en El Registro Oficial N°. 73 del 13 junio de 1846

Instalacion del Cuerpo Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea

DECRETAN

Art. único. La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, está Constitucionalmente instalada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir publicar y circular.

Dado el Salon de sesiones en San Fernando á 7 de Junio de 1846. - Norverto Ramires, S. P. - Hermenegildo Zepeda, S. S. - Justo Abaunza, S. S.

Por tanto: ejecútese. Leon Junio 12 de 1846 - José Leon Sandoval - Al Secretario del despacho de Relaciones.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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