INSTALACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1846
Publicado en el Registro Oficial N°. 73 del 13 junio de 1846
Instalación del Cuerpo Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea
DECRETAN
Art. único. La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, está Constitucionalmente instalada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir publicar y circular.
Dado el Salón de sesiones en San Fernando á 7 de Junio de 1846. - Norverto Ramires, S. P. - Hermenegildo Zepeda, S. S. - Justo Abaunza, S. S.
Por tanto: ejecútese. León Junio 12 de 1846 - José Leon Sandoval - Al Secretario del despacho de Relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Instalación Constitucional de la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.