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CONCÉDASE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA A LA SEÑORA MARÍA LÓPEZ
DECRETO A.N. N°. 1366, aprobado el 10 de junio de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 10 de julio de 1996
PENSIÓN DE GRACIA
Decreto A. N. No. 1366
El Presidente de la República de Nicaragua.
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Considerando.
I
Que la Constitución Política, en su Artículo 138 numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia,
II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en el literal a) del Artículo 1, prevé pensiones de Gracia a las personas inválidas que se encuentren en estado de necesidad o desamparo.
III
Que la Sra. María López, se encuentra en estado de necesidad y desamparo se hace acreedora de una Pensión de Gracia.
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
PENSION DE GRACIA
Arto. 1.- Concédase Pensión de Gracia vitalicia a la Sra. María López, por la cantidad de dos mil Córdobas netos (C$ 2,000.00) mensuales.
Arto. 2.- La Pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el Artículo anterior.
Arto. 3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.