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Sin Vigencia
SE PROHIBE EL PIQUE DE LEÑAS Y CORTE DE MADERAS Á LA ORILLA DEL RÍO SAN JUAN Y SUS AFLUENTES LATERALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de mayo de 1894
Publicado en Gaceta Diario Oficial N°. 37 del 23 de mayo de 1894
Se prohibe el pique de leñas y corte de maderas á la orilla del río San Juan y sus afluentes laterales
El Presidente de la República da su aprobación al acuerdo que dice: “Juan B. Sáenz, Comandante principal de ambas fortalezas: considerando perjudicial el desmonte de la vega de los ríos y que ha venido observándose que en las del San Juan y afluentes se hacen cortes de leñas para el abastecimiento de las embarcaciones que por él transitan, en uso de sus facultades acuerda:
1°. Es prohibido en absoluto el pique de leñas y corte de maderas en una zona de cincuenta metros, á la orilla del río San Juan y sus afluentes laterales.
2°. Los contraventores á la presente disposición, sufrirán una multa de cincuenta á doscientos pesos.
Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
El Castillo, 12 de Mayo de 1894 – Juan B. Sáenz”
Comuníquese – Managua ilegible Mayo de 1894 – Zelaya – El Ministro de la Guerra – Ortiz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.