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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2527/BL-NI, SUSCRITO EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6453, aprobado el 05 de julio de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28 de julio de 2011

DECRETO A. N. No. 6453

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 108-2011 del 17 de mayo del 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 del 31 de mayo del 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 04 de junio del 2011 el Contrato de Préstamo No. 2527/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante el referido Convenio de Préstamo No. 2527/BL-NI, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de US$20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), integrado por dos fuentes: a)Financiamiento del Capital Ordinario (CO): el monto de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el banco periódicamente y que en ningún caso podrá exceder el 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE): el monto de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará con un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con una tasa de interés del 0.25 % anual para financiar el Programa “Mejoramiento de la Salud familiar y Comunitaria en Municipios de Alta Vulnerabilidad Social" que ejecutará el Ministerio de Salud (MINSA).

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 14 de Julio del año 2010, y los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y con lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, artículo 50, numeral 3.

IV

Que este Contrato de Préstamo, es complementario al Convenio de Préstamo No. 48300 BL/NI y Donación No. H6220-NI, que suscribió el Gobierno de la República de Nicaragua y la Internacional Development Association (IDA) del Banco Mundial por US$21.0 millones y que recientemente aprobó la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es desarrollar el Modelo de Salud Familiar y Comunitaria (MOSAFC), principalmente en la zona de occidente del país e incluye a Chontales, Boaco, RAAS, Managua y Río San Juan.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2527/BL-NI, SUSCRITO EL 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2527/BL-NI, suscrito el 04 de junio del año 2011, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa Mejoramiento de la Salud Familiar y Comunitaria en Municipios de Alta Vulnerabilidad Social", que ejecutará el Ministerio de Salud (MINSA).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación:Se corrige el número de Decreto, conforme a la fe de errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28 de julio del año 2011, siendo el correcto el Decreto A.N. No. 6453 y no Decreto A.N. No. 6443.
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