DECRETO FEDERAL DE 19 DE MAYO DE 1832, PARA LA APERTURA DE CAMINOS INMEDIATOS A LOS PUERTOS.
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 19 de mayo de 1832
Publicado en El Código de la Legislación de la Republica de Nicaragua el 01 de enero de 1864
LEI 2.
Decreto federal de 19 de mayo de 1832, para la apertura de caminos inmediatos a los puertos
Art. 1.° Se autoriza al Supremo Gobierno para contratar, de acuerdo con el Senado, la composición i apertura de los caminos con particulares o compañías, concediendo un derecho de peaje, que no esceda de dos reales por cada carga o bestia ensillada, i por un tiempo que no pase de diez años.
Art. 2.° Podrá tambien verificar dichas contratas reconociendo el capital que se invierta con un premio que no esceda de un diez por ciento i la escepcion del peaje que se establezca.
Art. 3.° El peaje se acordará con relacion a la mejora o brevedad del camino compuesto o abierto o segun el capital invertido, ya sea este derecho para la hacienda o para los empresarios.
Art. 4.° Los caminos, de que trata el presente decreto, son solo aquellos que, por su inmediación a los puertos están bajo la inspeccion del Gobierno Federal.