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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE JUIGALPA, SANTO DOMINGO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOYAPA, SAN FRANCISCO DE CUAPA, EL CORAL, COMALAPA, VILLA SANDINO, SAN PEDRO DE LÓVAGO, LA LIBERTAD Y SANTO TOMÁS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2023, aprobado el 21 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de abril de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 03-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se cuenta con las condiciones y los elementos técnicos y financieros suficientes para el establecimiento del Catastro Físico en los Municipios de Juigalpa, Santo Domingo y zonas urbanas de los municipios de Acoyapa, San Francisco de Cuapa, El Coral, Comalapa, Villa Sandino, San Pedro de Lóvago, La Libertad y Santo Tomás, del Departamento de Chontales, conforme a la propuesta recibida de la Comisión Nacional de Catastro, según lo establece el numeral 19 del artículo 13 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE JUIGALPA, SANTO DOMINGO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOYAPA, SAN FRANCISCO DE CUAPA, EL CORAL, COMALAPA, VILLA SANDINO, SAN PEDRO DE LÓVAGO, LA LIBERTAD Y SANTO TOMÁS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES.

Artículo 1. Declárese Zonas Catastradas los Municipios de Juigalpa, Santo Domingo y zonas urbanas de los municipios de Acoyapa, San Francisco de Cuapa, El Coral, Comalapa, Villa Sandino, San Pedro de Lóvago, La Libertad y Santo Tomás, del Departamento de Chontales, para los efectos consignados en el artículo número 23 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005 y artículo número 47 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 9 de septiembre del 2005.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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