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DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE JUIGALPA, SANTO DOMINGO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOYAPA, SAN FRANCISCO DE CUAPA, EL CORAL, COMALAPA, VILLA SANDINO, SAN PEDRO DE LÓVAGO, LA LIBERTAD Y SANTO TOMÁS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2023, aprobado el 21 de abril de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de abril de 2023
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 03-2023
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se cuenta con las condiciones y los elementos técnicos y financieros suficientes para el establecimiento del Catastro Físico en los Municipios de Juigalpa, Santo Domingo y zonas urbanas de los municipios de Acoyapa, San Francisco de Cuapa, El Coral, Comalapa, Villa Sandino, San Pedro de Lóvago, La Libertad y Santo Tomás, del Departamento de Chontales, conforme a la propuesta recibida de la Comisión Nacional de Catastro, según lo establece el numeral 19 del artículo 13 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005.
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS LOS MUNICIPIOS DE JUIGALPA, SANTO DOMINGO Y ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE ACOYAPA, SAN FRANCISCO DE CUAPA, EL CORAL, COMALAPA, VILLA SANDINO, SAN PEDRO DE LÓVAGO, LA LIBERTAD Y SANTO TOMÁS DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES.
Artículo 1. Declárese Zonas Catastradas los Municipios de Juigalpa, Santo Domingo y zonas urbanas de los municipios de Acoyapa, San Francisco de Cuapa, El Coral, Comalapa, Villa Sandino, San Pedro de Lóvago, La Libertad y Santo Tomás, del Departamento de Chontales, para los efectos consignados en el artículo número 23 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005 y artículo número 47 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 9 de septiembre del 2005.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.