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Sin VigenciaDECRETO DE 26 DE FEBRERO: SOBRE VENTA DE AGUARDIENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 15, aprobado el 26 de febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 06 de marzo de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 15
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1° - El artículo 2° de la ley de 31 de enero de 1914, se leerá así: "Ningún fabricante podrá vender el litro de aguardiente de ley más de veinte centavos de córdoba, excepto en la Costa Atlántica, que podrá venderse hasta treinta y cinco centavos; y en los departamentos del Norte y Chontales hasta veinticinco centavos.''
Artículo 2° - Esta ley deroga toda las que se le opongan y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados -Managua, 6 de febrero de 1919 - Salvador Chamorro, D. P. - Gabry Rivas, D. S. - Fernando lg. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 26 de febrero de 1919 - Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. -Juan J. Ruiz, S. B.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial - Managua, 26 de febrero de 1919 – Emiliano Chamorro - El Ministro de Hacienda, por la ley - Salv. Ximénez.