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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 08 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 32-2024-OSFL, aprobado el 20 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 24 de junio de 2024

Acuerdo Ministerial No. 32-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 08 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 19 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 265, Gaceta No. 28 del 02/02/1980, inscrita desde el 20/09/1991, bajo el número identificativo 21-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022-2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/03/2023.

2. Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4845, Gaceta No. 234 del 01/12/2006, inscrita desde el 14/10/2008, bajo el número perpetuo 4186; quien administra al Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE). Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2023 y Junta Directiva vencida desde el 31/10/2022.

3. Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), inscrito como organismo sin fines de lucro desde el 11/11/2013, bajo el número perpetuo 5758. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2020-2023 y Junta Directiva vencida desde el 25/02/2022.

4. Fundación Red de Iglesias Cristianas Evangélicas Misioneros de Luz (R.I.C.E.M.I.L.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4930, Gaceta No. 9 del 12/01/2007, inscrita desde el 07/02/2007, bajo el número perpetuo 3691. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2015-2023 y Junta Directiva vencida desde el 27/02/2019.

5. Asociación Club Deportivo América, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 406, Gaceta No. 84 del 10/05/1991, inscrita desde el 25/10/2005, bajo el número perpetuo 29. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2005-2023 y Junta Directiva vencida desde el 04/10/2005.

6. Asociación de Artes Gráficas y Visuales de Nicaragua (ASAGRAVIN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 37, Gaceta No. 52 del 03/03/1983 y Acuerdo Ministerial Mific 023-2016, Gaceta No. 184 del 03/10/2016, inscrita desde el 28/07/1998, bajo el número identificativo 185-III Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2021-2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/05/2022.

7. Asociación Cristiana Torre Fuerte, Proverbio 18:10 (ACRISTOFUERTE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3943, Gaceta No. 199 del 13/10/2004, inscrita desde el 24/11/2004, bajo el número perpetuo 2878. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023 y Junta Directiva vencida desde el 12/06/2015.

8. Fundación Centro Cristiano de Alabanza y Restauración Familiar (CCARF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6026, Gaceta No. 113 del 16/06/2010, inscrita desde el 26/07/2010, bajo el número perpetuo 4667. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016-2023 y Junta Directiva vencida desde el 04/04/2017.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 19 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, asimismo, se desconocen a los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 08 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: En el caso del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) y el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), los directivos deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Comisión ad hoc nombrada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), los siguientes documentos académicos: expedientes académicos, títulos y gacetas de los egresados, así como los expedientes académicos de los estudiantes, docentes en general, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

TERCERO: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), para garantizar la continuidad educativa procederá a reubicar a los estudiantes matriculados.

CUARTO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del veinte de junio del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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