CONTRATO DE APERTURA CRÉDITO REVOLVENTE HASTA POR 10.000,000.00 DÓLARES USA ENTRE BANCOMEX Y EL MINISTERIO DE FINANZAS
DECRETO-LEY N°. 312, aprobado el 15 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 20 de febrero de 1980
Contrato de Apertura Crédito Revolvente hasta por 10.000,000.00 Dólares USA entre BANCOMEX y el Ministerio de Finanzas
Decreto No. 312
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la situación de la salud pública del pueblo de Nicaragua, requiere de manera urgente de la importación de medicinas y de material médico quirúrgico.
II
Que con tal propósito el Gobierno de México, a través del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. (BANCOMEX, S. A.) ha acordado el otorgamiento de un crédito revolvente al Gobierno de Nicaragua, con el aval del Banco Central de Nicaragua, hasta por la suma de (US$10.000,000.00) Diez Millones de Dólares, habiéndose suscrito dicho contrato y aval respectivo entre el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., el Ministerio de Finanzas y el Banco Central con fecha 24 de enero de 1980.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1o. —Se ratifica y aprueba en todas sus partes, el contrato de apertura de crédito revolvente hasta por (US$10.000,000.00) Diez Millones de Dóla de los Estados Unidos de América, firmado con BANCOMEX (agente financiero de los Estados Unidos Mexicanos), por el Ministerio de Finanzas, en representación del Gobierno de Nicaragua, y el Banco Central en su calidad de avalista, con fecha de 24 de enero de 1980. El crédito revolvente tendrá efecto por dos años y causará interés del 6% anual sobre saldos insolutos, los que se pagarán semestralmente.
Art. 2o. —El monto del crédito será usado exclusivamente para la compra de medicinas y material médico quirúrgico, provenientes de proveedores y/o distribuidores Mexicanos, a cuyo favor el Banco Central emitirá cartas de crédito a la vista, confirmadas por el mismo Banco y dirigidas a BANCOMEX, S. A. Por las sumas utilizadas se podrá librar letras de cambio a cargo del Gobierno y avaladas por el Banco Central.
Arto. 3o. —La deuda originada por este Convenio será reembolsada en plazos anuales a partir de la fecha de la respectiva utilización. El pago se hará a través del convenio de crédito recíproco que existe entre el Banco Central y el Banco de México.
Arto. 4o. —El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta. — “Año de la Alfabetización”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. — Violeta B. de Chamorro. — Sergio Ramírez Mercado. — Moisés Hassan Morales. — Alfonso Robelo Callejas. — Daniel Ortega Saavedra.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 312, Contrato de Apertura de Crédito Revolvente hasta por 10,000,000.00 Dólares USA entre BANCOMEX y el Ministerio de Finanzas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto JGRN.