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Categoría normativa: Resoluciones
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MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VEDAS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) DEL CARIBE DE NICARAGUA Y EN EL LITORAL PACÍFICO EN EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 001-2024, aprobada el 29 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 16 de abril de 2024

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
(INPESCA)

Resolución Ejecutiva-PA-No. 001-2024

Mecanismos para la implementación de Vedas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe de Nicaragua y en el Litoral Pacífico en el año 2024

El Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la “Ley 489. Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que mediante Resolución Ministerial No. 010-2024, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) estableció la “Aprobación de la Actualización del Sistema de Vedas para el período dos mil veinticuatro’’ en el territorio nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 22 de febrero del año 2024.

III

Que es necesario establecer mecanismos para la implementación de vedas en la Zona Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense y Litoral Pacífico, tal como establece el artículo 29 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn. La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013; Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007; Ley 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; y su Reforma la Ley 1103, Ley de Reformas a la Ley 678, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 21 de enero del año 2022. Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004 y el Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del año 2005 y sus reformas, el suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura:

RESUELVE

PARA EL RECURSO CAMARÓN:

PRIMERO: A partir del 15 de abril y hasta el 15 de junio se establece veda para la pesca de Camarones Costeros del Caribe a embarcaciones industriales, permitiéndose únicamente la pesca a embarcaciones artesanales.

A partir del 01 de abril y hasta el 31 de mayo y del 01 de octubre y hasta el 30 de noviembre se establece veda para la pesca de Camarones Costeros del Pacífico a embarcaciones industriales.

Utilizar las artes de pesca permitidas de acuerdo a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Artes y Métodos de Pesca (NTON) 03045-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 y 236 del 02 y 10 de diciembre del 2010, respectivamente.

Los Capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales, deberán entregar a las delegaciones correspondientes los formatos de inventarios establecidos, detallando por embarcación el número de redes y DET’s utilizados, en un plazo no mayor de cinco (5) días después de iniciada la veda.

PARA EL RECURSO LANGOSTA:

SEGUNDO: A partir del 01 de marzo y hasta el 30 de junio se establece veda para la pesca de Langosta Espinosa del Caribe, por tanto, a las 12:00 de la noche del día 29 de febrero del 2024, todas las embarcaciones industriales y artesanales que se dediquen a la pesca de langosta con nasas y/o buzos deberán estar en puerto, cesando la actividad de captura de este recurso en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe nicaragüense.

Previo al inicio de la veda el 1ro de marzo del 2024, todos los pescadores deberán retirar sus nasas de los bancos de pesca.

El INPESCA, con el fin de garantizar la extracción de las nasas que utilizan los pescadores artesanales e industriales, autorizará un período de 10 días, comprendidos del 01 al 10 de marzo del 2024 para el retiro de las nasas de barcos industriales que se encuentren caladas y 15 días comprendidos del 01 al 15 de marzo del 2024 a las embarcaciones artesanales. Las embarcaciones artesanales podrán apoyarse con embarcaciones industriales debidamente autorizadas por el INPESCA para el retiro de sus nasas de los bancos de pesca, las que deberán llevar a bordo durante esta operación, a un inspector de pesca o a un miembro del comité de veda debidamente acreditado, para que garantice el retiro de nasas que se encuentran caladas en el fondo del mar.

TERCERO: Los Capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que realizan pesca de langosta por el método de buceo y con nasas deberán reportarse previo a su llegada, a las delegaciones e Inspectorías de Pesca y a las Capitanías de Puerto de la Fuerza Naval con el objetivo de ser inspeccionados, entregando al Inspector de pesca los formatos de:

-Reporte de nasas retiradas de los bancos de pesca según posiciones por embarcaciones langosteras.

-Inventario de tanques y compresores utilizados en la captura por buceo de la langosta del mar caribe.

Posteriormente se verificará la información brindada.

CUARTO: Los Inspectores de Pesca procederán durante la veda a visitar y contabilizar todos los talleres de construcción de nasas para la pesca de langosta, para verificar si las nasas que se están construyendo para la siguiente temporada de pesca, cumplen con las dimensiones establecidas para su construcción según la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Artes y Métodos de Pesca (NTON) 03045-09.

QUINTO: 10 días antes que termine la veda de este recurso, los propietarios de embarcaciones artesanales podrán iniciar el calado de sus nasas para la nueva temporada de pesca 2024-2025, presentando solicitud por escrito dos (2) días antes de esta actividad en las delegaciones e inspectoría de INPESCA en la RACCN y RACCS. En la misma deberán informar que embarcación le auxiliará en el traslado de sus nasas al banco de pesca y la cantidad a calar, adjuntando fotocopia de su patente de navegación vigente emitida por la DGTA, permiso de pesca del INPESCA o Alcaldía Municipal. Del mismo modo los armadores industriales tendrán 5 días para colocar sus nasas y deberán realizar el mismo procedimiento.

PARA EL RECURSO PEPINO DE MAR:

SEXTO: A partir del 01 de junio y hasta el 30 de noviembre inclusive se establece veda para la captura de Pepino de mar del Pacífico y del Caribe, por tanto, a las 12:00 de la noche del 31 de mayo del 2024, todas las embarcaciones industriales y artesanales que se dediquen a la pesca de Pepino de mar deberán ingresar a puerto, cesando la actividad de captura de este recurso, en el Pacífico y en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense.

PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE:

SÉPTIMO: A partir del 01 de junio y hasta el 30 de septiembre se establece veda para la captura de Caracol Rosado del Caribe, por tanto, a las 12:00 de la noche del 31 de mayo del 2024, todas las embarcaciones industriales y artesanales que se dediquen a la pesca de Caracol deberán ingresar a puerto, cesando la actividad de captura de este recurso, en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense.

PARA OTROS RECURSOS:

OCTAVO: A partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre se establece veda para la captura de Gaspar del Lago Cocibolca de Nicaragua.

A partir del 01 hasta el 31 de diciembre se establece veda para la captura de Robalo del Lago Cocibolca y Río San Juan de Nicaragua.

A partir del 20 de mayo y hasta el 20 de julio se establece veda para la captura de Guapote lagunero y Guapote tigre.

A partir del 15 de noviembre y hasta el 31 de diciembre se establece veda para la captura de Roncador (San Carlos Río San Juan).

A partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio y del 01 de agosto y hasta el 31 de octubre se establece veda para la captura de Sábalo Real.

COMITÉ DE VEDA: (CAMARÓN, LANGOSTA, PEPINO DE MAR Y CARACOL)

NOVENO: Se conforman los Comité de Veda para los recursos CAMARÓN, LANGOSTA, PEPINO DE MAR Y CARACOL, presidido por INPESCA mediante el Delegado o Responsable de inspectoría del INPESCA, quien coordinará con las diferentes instituciones o sectores que integren dicho Comité, a fin de implementar los mecanismos de veda descritos en este documento para su debida ejecución y cumplimiento de los artículos 34 y 35 Decreto No. 009-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuicultura.

El Comité de Veda estará integrado por: Inspectores de Pesca; representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales; Unidades de Pesca del Gobierno Municipal donde las hay; Secretarías de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe, MARENA y sus delegaciones territoriales, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

DÉCIMO: Durante la veda no se permitirá la captura, desembarque y comercialización de los recursos Camarón, Langosta, Pepino de mar y Caracol provenientes del Caribe, en centros de acopio, plantas de proceso y establecimientos comerciales, quedando automáticamente decomisada cualquier cantidad que se encuentre y será considerada esta como producto de pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), exponiéndose el propietario del producto a ser sujeto de las sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura.

DÉCIMO PRIMERO: A más tardar dos días después (48 horas) de iniciado el respectivo período de veda, para los recursos Langosta. Pepino de mar y Caracol, los Inspectores de pesca procederán a levantar el inventario de materia prima y producto procesado en plantas procesadoras y empresas acopiadoras.

Los inspectores de pesca apoyados por la Policía Nacional y otras instancias pertenecientes al Comité de Veda procederán a verificar el movimiento de inventario periódicamente en plantas procesadoras y empresas acopiadoras, además visitarán los centros de comercialización y consumo para constatar el respeto al periodo de veda.

DÉCIMO SEGUNDO: Para las exportaciones, traslado interno y venta local de los productos pesqueros de Langosta. Pepino de mar y Caracol, después de iniciada la veda, se requerirá de los certificados de inspección para Exportación, Actas de inspección o traslado, emitidas únicamente por la Dirección de Monitoreo. Vigilancia y Control del INPESCA a través de las diferentes Delegaciones e Inspectorías del territorio nacional, sobre la base del inventario existente realizado.

DÉCIMO TERCERO: A los titulares de licencias o dueños de permisos para capturar cualquiera de estos recursos que tienen veda, durante este período se les podrán otorgar permisos de pesca temporales, para las especies que no estén en períodos de veda, efectuándose esta solicitud en un plazo no menor de un mes antes de iniciar la veda, debiendo los beneficiarios de esta medida, entregar en depósito el permiso original, el cual será devuelto una vez finalizada la veda.

DÉCIMO CUARTO: El INPESCA, en coordinación con el Comité de Veda realizarán labores de vigilancia y control tanto acuática como terrestre para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de implementación de la veda de estos recursos.

Durante el período de veda de la Langosta, se realizarán cruceros para el rastreo de nasas y las que se encuentren caladas en el fondo del mar serán decomisadas y/o destruidas, de igual forma, si se encuentra cualquiera de los recursos en veda, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

DÉCIMO QUINTO: Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva-PA-No. 002-2023 “Mecanismos para la implementación de vedas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe de Nicaragua y en el Litoral Pacífico en el año 2023", de fecha 05 de junio del año 2023.

DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. (F) EDWARD JACKSON ABELLA, Director General.
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