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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA BETANIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 08-2021, aprobada el 28 de enero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, jueves veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, las dos y cuarenta minutos de la tarde.
VISTOS RESULTAS
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; "Finca Betania"; en la cual se reconocerá un área de diez (10) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la ciudadana Zaira Maricella Téllez Rosales, identificada con cédula de identidad número: 161-070364-0005S; debidamente inscrita la propiedad bajo la cuenta registra! número: 1,494, Asiento: 206, Folio: 300, del Tomo: 1002, Sección de Derechos Reales; Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades, Registro Público del Departamento de León; la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, que cumplan con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca Betania'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales), y habiéndose revisado la documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Betania", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada.
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Betania", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "Finca Betania", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna, los suelos de origen volcánico, fértiles, porosos y profundos, con mucha carga orgánica, bosque bien conservado y bellezas paisajísticas, elementos suficientes para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
La suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Betania"; en la cual se reconocerá un área de diez (10) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora: Zaira Maricella Téllez Rosales, identificada con cédula de identidad número: 161-070364-0005S; debidamente inscrita la propiedad bajo la cuenta registral número: 1,494, Asiento: 206, Folio: 300, del Tomo: 1002, Sección de Derechos Reales; Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades, Registro Público del Departamento de León.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Betania", se encuentra ubicada en la Comarca Río Grande, Municipio de El Sauce, Departamento de León, en las siguientes coordenadas:
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Betania", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Betania", la que será administrada por la señora: Zaira Maricella Téllez Rosales, en carácter de Propietaria.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA