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PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. GRAL. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 61, aprobada el 09 de septiembre de 1977
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 10 de septiembre de 1977
Permiso para salir del País al Excmo. Señor Presidente de la República de Nicaragua, Gral. Anastasio Somoza Debayle
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed;
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Resolución N°. 61
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: De conformidad con el ordinal 7) del Arto. 149 Cn., y para los efectos del Arto. 186 de la misma Constitución Política, concédese permiso al Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, para salir del país en ejercicio de sus funciones, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir del 21 de septiembre del corriente año, y válido para viajar por más de una vez.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta”, Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., nueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Humberto Guerrero Zapata, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N. 9 de Septiembre de 1977. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granero Padilla, Secretario. — (f) Alfredo Mendieta G., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.