Sin Vigencia
SE ABRE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 02 de enero de 1895
Publicado en Diario de Nicaragua N°. 55 del 04 de enero de 1895
Se abre un crédito
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
decreta:
Art. 1°- Ábrese un crédito suplementario de doscientos mil pesos para cubrir las omisiones que contiene el Presupuesto general de gastos decretado por la Asamblea el 17 de Octubre último.
Este crédito es imputable á todos los Departamentos del Presupuesto, según la necesidad lo exija.
Art. 2°- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 2 de Enero de 1895 – Francisco Balladares, Presidente – Agustín Duarte, Secretario – Gustavo Guzmán, Secretario –
Por tanto: Ejecútese – Managua 2 de enero de 1895 – J. S. Zelaya – El Ministro General – F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Abre un Crédito Suplementario al Presupuesto, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.