Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRIMER APROVECHAMIENTO DEL SISTEMA HIDROELÉCTRICO DE LOS RÍOS TUMA, MATAGALPA Y VIEJO

DECRETO EJECUTIVO N°. 20 D, aprobado el 26 de abril de 1961

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 93 del 28 de abril de 1961

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que la ejecución de las obras del Primer Aprovechamiento del sistema Hidroeléctrico de los Ríos Tuma, Matagalpa y Viejo, es de fundamental importancia para el desarrollo de la economía nacional, ya que tiene por objeto generar energía eléctrica, necesaria para el progreso general de la Nación.

II

Que para la ejecución de las obras comprendidas en el Primer Aprovechamiento es indispensable la adquisición de algunas propiedades particulares que forzosamente deberán quedar inundadas por el embalse de Apanás que se formará como consecuencia de la construcción de la represa «El Mancotal»; así como la necesidad de adquirir otras para la construcción de las obras en donde se generará la energía eléctrica.

Por Tanto:

En uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley de Expropiación.

Decreta:

Arto. 1°.- Decláranse de utilidad pública las obras necesarias para la ejecución del Primer Aprovechamiento del Sistema Hidroeléctrico de los Ríos Tuma, Matagalpa y Viejo.

Arto. 2°.- Se designa a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, Ente Autónoma del Estado, para que lleva a cabo la construcción de las obras correspondientes al Primer Aprovechamiento; la Empresa tendrá la facultad de solicitar y gestionar las expropiaciones que sean necesarias durante el curso de dicha construcción.

Arto. 3°.- Las obras a ejecutarse y que constituyen el Primer Aprovechamiento son las siguientes:

a)- Una presa de tierra sobre el río Tuma situada unos ciento cincuenta metros río abajo de la confluencia del río Mancotal con el Tuma.

b)- Un embalse regulador creado por la presa, de cincuenta kilómetros cuadrados de superficie aproximadamente, que inundará los terrenos adyacentes al rio Tuma y parte del llamado Valle de Apanás.

c)- Un canal, túnel y tubería forzada, conductores de las aguas almacenadas en el embalse de Apanás y que cruzarán al pueblo de la Cruz, hasta el Valle de El Cacao o Tierra caliente, todo en el Departamento de Jinotega.

d)- Una Planta hidroeléctrica (Casa de Máquinas), con capacidad para generar 50,000 KW., situada en el Valle de El Cacao, y,

e)- Una línea de trasmisión de alta tensión, de aproximadamente Ciento Veinte Kilómetros de largo, que unirá la Casa de Máquinas con la planta termoeléctrica en Managua, pasando por los siguientes lugares: Aguasarcas, Chagüitillo, Sébaco, Darío, Las Playitas, Las Maderas, Tipitapa y Managua.

Arto. 4°.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Enrique F. Sánchez, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Observación: Esta Norma Jurídica fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial con el título Declaración de Utilidad Pública para el Desarrollo Eléctrico, pero en el Anexo I del Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1045, tiene el título Declaración de Utilidad Pública de las Obras Necesarias para la Ejecución del Primer Aprovechamiento del Sistema Hidroeléctrico de los Ríos Tuma, Matagalpa y Viejo.
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