Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA

DECRETO A. N. N°. 293, aprobado el 05 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 12 de septiembre de 1990

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N° 293

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica al Secretariado Paz, Justicia y No Violencia, Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción". - Carlos Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”. - Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República,
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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