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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y O. PÚBLICAS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 38, aprobado el 19 de febrero de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 28 de febrero de 1923

El Presidente de la República

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 38

El Senado y Cámara y Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Unico.- Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento, Obras Públicas, Beneficencia y Gracia, en el período comprendido desde el primero de noviembre de 1921 al 31 de octubre de 1922, de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 19 de febrero de 1923.- Eduardo Castillo C., D. P.- Pedro P. Pérez Gallo, D. S.- Luciano García, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 22 de febrero de 1923.- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, 22 de febrero de 1923.- Diego M. Chamorro.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Beneficencia y Gracia.- Fernando Solórzano.
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