Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACÉPTASE RENUNCIA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO DENOMINADA "EL ATLÁNTICO 1”

DECRETO EJECUTIVO N°. 194-DRN, aprobado el 30 de mayo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 14 de junio de 1972

Acéptese Renuncia de Concesión de Exploración de Petróleo Denominada “EL ATLANTICO 1”

Decreto No. 194 -DRN


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades legales:


Vistos:


Primero: 
El escrito presentado por las firmas “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, “ESSO NICARAGUA INC.” y “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA”, en el que presentan su renuncia a la concesión de exploración de petróleo denominada “EL ATLANTICO 1” que fue otorgada por Decreto No. 78-DRN del 23 de Marzo de 1968.

Segundo: El Auto de la Dirección General de Riquezas Naturales dictado a las diez de la mañana del día veintinueve de Mayo de mil novecientos setenta y dos en el que se ordena la emisión del Decreto por medio del cual se acepta la renuncia presentada y se deje sin valor ni efecto legal el Decreto de concesión original.

Considerando:

Que la concesión “EL ATLANTICO 1”, fue otorgada a la firma “ESSQ NICARAGUA INC.”, por Decreto No. 78-DRN del 23 de Marzo de 1968, prorrogado por Decreto No. 150-DRN del 5 de Febrero de 1971, que también prorroga las concesiones “EL ATLANTICO 2” y “EL ATLANTICO 3”; Que la citada firma traspasó el 50% de sus derechos indivisos a “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”; Que las firmas ESSO y MOBIL antes mencionadas, traspasaron 1/3 de la concesión a la firma “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA”, quedando las tres firmas con un tercio cada una en derechos indivisos.

Que la renuncia, se ajusta a lo dispuesto en la Ley General sobre explotación de las Riquezas Naturales.

Por Tanto:

Y de conformidad con lo establecido en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Decreta:

Arto. 1o.- Acéptase la renuncia de la concesión de exploración de Petróleo denominada “EL ATLANTICO 1” que fue otorgada por Decreto No, 78-DRN del 23 de marzo de 1968, prorrogada por Decreto No. 150-DRN del 5 de Febrero de 1971, la cual fue presentada conjuntamente por las firmas “MOBIL EXPLORATION CORPORATION”, ESSO NICARAGUA INC.” y “COMPAÑIA PETROLERA CHEVRON NICARAGUA”.

Arto. 2o.- Déjanse sin ningún valor ni efecto legal, el Decreto No. 78-DRN del 23 de Marzo de 1968 por medio del cual se otorgó la concesión y el Decreto No. 150-DRN del 5 de Febrero de 1971 en lo que se refiere a la prórroga de la concesión denominada “EL ATLANTICO 1” ya mencionada.

Arto. 3o.- Cópiese, notifíquese y publíquese en su oportunidad en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y dos.— JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.— (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario.— Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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