Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Sin Vigencia

ACUERDO QUE MANTIENE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE NUEVAS ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M 88-108 MHz) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 08-97, aprobado el 02 de julio de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 22 octubre de 1997

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de TELCOR y su Reglamento General; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento General.

CONSIDERANDO:

I Que existen 79 Operadores de Radiodifusión Sonora en F.M, autorizados por TELCOR en el territorio nacional.

II. Que 45 Operadoras de Radiodifusión Sonora emiten su señal sobre la ciudad de Managua.

III. Que durante las inspecciones realizadas se pudo constatar, que un alto porcentaje de los Operadores no cumplen con las normas mínimas de instalación con el fin de evitar el producir interferencias perjudiciales a otros Operadores del Espectro Radioeléctrico.

POR TANTO:

RESUELVE:

Arto. 1 Mantener la suspensión temporal por un período de 7 meses a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Administrativo, de nuevas asignaciones de frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (F.M 88-108 MHz) en todo el territorio nacional.

Arto. 2 Exigir a cada uno de los operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ajustarse estrictamente a los términos administrativos y técnicos establecidos en sus licencias de operación.

Arto. 3 Exigir el uso de limitadores compresores de baja distorsión para proteger los transmisores de la sobremodulación y permitir en uso más eficaz de la gama dinámica disponible en el ancho de banda asignado (300 KHz y/o + 150 KHz).

Arto. 4 Que cuando se aplique la preacentuación, el limitador-compresor tome en cuenta este hecho a fin de evitar distorsión de la señal de audio, que pueda ser interpretada por el operador como interferencia perjudicial de otros operadores.

Arto. 5 Que los limitadores-compresores se sitúen en las interfaces entre las consolas de los estudios y de los equipos de enlaces STL que interconectan con los transmisores remotos, y que en principio, no sea preciso ninguna limitación-compresión ulterior. Ubicados de esta manera, los limitadores compresores podrán prestar un buen grado de protección contra la sobremodulación en las consolas de los estudios, que es la causa del 95% de las quejas por interferencias entre emisoras.

Arto. 6 Se establece de forma obligatoria, la utilización de filtros de protección para la banda de televisión, filtros pasabanda y eliminadores de frecuencias armónicas y espurias. Debiendo cumplir con una atenuación mínima de 60 dB, sin exceder de Imw.

Arto. 7 Todos los transmisores situados dentro del casco urbano de la ciudad, deberán abandonarlo a fin de evitar intensas señales muy localizadas, que provocan continuas quejas de otros operadores de emisoras, y cuya solución es prácticamente imposible por las intensidades de campo involucradas.

Arto. 8 Lo dispuesto en los artículos comprendidos del 2 al 7 tendrán fuerza obligatoria en un período máximo de seis meses, a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo Administrativo.

Arto. 9 Al término de dicho período establecido en el artículo anterior, TELCOR procederá a realizar un nuevo programa de inspecciones, a fin de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los operadores.

Arto. 10 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cual quiera de los diarios de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Ing. Mario Montenegro G, Director General.
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