Sin Vigencia
LA BRITISH AMERICAN LIFE DEBE SUJETARSE A DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD BANCARIA
DECRETO EJECUTIVO N° . 23, aprobado el 27 de septiembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 08 de enero de 1963
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que con fecha 16 de julio de este ano, se dictó el Decreto No. 3 referente a las operaciones en Nicaragua de la British American Life lnsurance Co. Ltd.
II
Que el mencionado Decreto contiene ciertos conceptos que deben ser aclarados,
Por Tanto:
En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Arto. 195·, Ordinal 3) de la Constitución Política y el Decreto N°. 23 del 10 de Abril de 1956 y N°. 19 de 16 de Mayo de 1959,
Decreta:
El Decreto No. 3 de 16 de julio del corriente año se aclara en el sentido de que la British American Life lnsurance Company Limited, está sujeta en un todo a las recomendaciones, normas e instrucciones que emita la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones y en particular a la previa aprobación de sus pólizas, por la mencionada Superintendencia y si dicha Compañía ya hubiere usado estas pólizas sin llenar tal requisito, deberá cambiarlas para sustituirlas por las que apruebe la tantas veces referida Superintendencia. Todo so pena de las sanciones legales.
Dado en Casa Presidencial.-Managua. Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-J. J. Lugo Marenco, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.