DECRETO SOBRE ARANCELES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 20 de agosto de 1923
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 30 de agosto de 1923
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le fueron delegadas por el Soberano Congreso Nacional por Decreto de veinte de febrero del año en curso,
Decreta:
1° — Los aranceles de loe Institutos Nacionales y Escuela Normal, serán como sigue:
Derechos que deben enterarse previamente en la Tesorería del Establecimiento:
| Por matricular de cada curso | 2.00 |
| Mensualmente, por enseñanza del curso, la cuota que fijen de acuerdo con el Ministerio |  |
| Por el examen de cada asignatura | 1.00 |
| Por los exámenes generales de grado | 10.00 |
| Por una certificación de curso de año anterior al que se expida | 1.00 |
| Por un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la República | 1.00 |
2° — Además de los derechos anteriores se pagará a examinadores como sigue:
· Por el examen de cada asignatura, a cada uno… 0.30
· Por los exámenes generales de grado, privado y público, a cada uno de los dos... 3.00
3° — En los exámenes por suficiencia se cobrarán derechos dobles.
4° — Los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter particular autorizados por el Gobierno, se sujetarán en todo para el cobro y pago de derechos a estos aranceles; y
5° — El presente reglamento empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, y deroga el decretado en veintiocho de abril de mil novecientos cuatro.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a veinte de agosto de mil novecientos veintitrés. — Diego M. Chamorro. — El Ministro de Instrucción Pública, Juan J. Ruiz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Decreto sobre Aranceles, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.