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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil


LEY ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 2084 No. 1 C

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 22, aprobado el 09 de febrero de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1922

Decreto No 22

El Senado y Cámara de Diputados de República de Nicaragua,

Decretan:

Art, 1°—De acuerdo con el artículo 79, N° 2 de la Constitución, no son embargables las dietas de los Representantes al Congreso Nacional.

Art. 2°—Esta ley es aclaratoria del artículo 2084, N°1 C., en relación con el artículo 1703 N° 11 Pr.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 9 de febrero de 1922—G. Cuadra h-, D. P.—Pedro P. Pérez Gallo, D. S.— Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado-Managua, 16 de febrero de 1922—Sebastián Uriza, S. P.—Vicente J. Altamirano, S. 8— Carlos Solórzano, S. S.

Por tanto: publíquese—Casa Presidencial—Managua, 8 de marzo de 1922—Diego M. Chamorro—El Ministro de Justicia—Humberto Pasos Díaz.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 22, Ley Aclaratoria del Artículo 2084 No. 1 C., se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.
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