LEY ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 2084 No. 1 C
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 22, aprobado el 09 de febrero de 1922
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1922
Decreto No 22
El Senado y Cámara de Diputados de República de Nicaragua,
Decretan:
Art, 1°—De acuerdo con el artículo 79, N° 2 de la Constitución, no son embargables las dietas de los Representantes al Congreso Nacional.
Art. 2°—Esta ley es aclaratoria del artículo 2084, N°1 C., en relación con el artículo 1703 N° 11 Pr.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 9 de febrero de 1922—G. Cuadra h-, D. P.—Pedro P. Pérez Gallo, D. S.— Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado-Managua, 16 de febrero de 1922—Sebastián Uriza, S. P.—Vicente J. Altamirano, S. 8— Carlos Solórzano, S. S.
Por tanto: publíquese—Casa Presidencial—Managua, 8 de marzo de 1922—Diego M. Chamorro—El Ministro de Justicia—Humberto Pasos Díaz.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 22, Ley Aclaratoria del Artículo 2084 No. 1 C., se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.