Enlace a Legislación Relacionadas
Sin Vigencia
(LEY ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 2084 N°. 1 C)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 9 de febrero de 1922
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1922
Decreto N° 22
El Senado y Cámara de Diputados de República de Nicaragua,
Decretan:
Art, 1°—De acuerdo con el artículo 79, N° 2 de la Constitución, no son embargables las dietas de los Representantes al Congreso Nacional.
Art. 2°—Esta ley es aclaratoria del artículo 2084, N°1 C., en relación con el artículo 1703 N° 11 Pr.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 9 de febrero de 1922—G. Cuadra h-, D. P.—Pedro P. Pérez Gallo, D. S.— Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado-Managua, 16 de febrero de 1922—Sebastián Uriza, S. P.—Vicente J. Altamirano, S. 8— Carlos Solórzano, S. S.
Por tanto: publíquese—Casa Presidencial—Managua, 8 de marzo de 1922—Diego M. Chamorro—El Ministro de Justicia—Humberto Pasos Díaz.