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Sin Vigencia
OTÓRGASE A EMPRESA DE EL SETENTRIÓN CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 218-DRN, aprobado el 31 de julio de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1972
Otórgase a Empresa Minera de El Setentrión Concesión de Explotación de Minerales
JUAN JOSE MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley,
CERTIFICA:
Que en el Tomo Tercero , páginas trescientas noventa y dos a trescientas noventa y cuatro del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:
Decreto No. 218-DRN
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos por la EMPESA MINERA DE EL SEPTENTRIÓN, para que se le otorgue una Concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita sobre sobre un área o zona de (8.00 Km2) ocho kilómetros cuadrados de extensión localizada en el Departamento de León, denominada “Babilonia”, y delimitada así;
Empezando en punto “A” que tiene coordenadas geográficas longitud 86° 43’ 59” Oeste; Latitud 12° 43´ 40” Norte. El mismo punto “A” tiene coordenadas de la Oficina de Geodesia, Ministerio de Fomento, Managua, así: Norte, 14-07000.00 y Este 5-29000.00; del punto “A” se miden 4,000.00 metros con rumbo Norte franco y se encuentra punto “B”; del punto “B” se miden 2.000.00 metros con rumbo Este franco y se encuentra el punto “C”; del punto “C” se miden 4,000.00 metros con rumbo Sur franco y se encuentra punto “D”; del punto “D” se miden 2.000.00 metros rumbo Oeste franco y se encuentra el punto de partida “A”. De esta manera cerrando el polígono que comprende los 8.00 kilómetros cuadrados.
Considerando:
Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales. Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de Minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,
Decreta:
Primero: Otorgar a la EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN, una concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita, por el término de (10) Diez Años, sobre un área o zona de una extensión de (8.00 Km²) denominada “Babilonia”, localizada en el Departamento de León, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.
Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.
Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma la EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SETENTEA MIL CÓRDOBAS (C$70.000.00) y a pagar un Impuesto de Otorgamiento por la suma de CATORCE MIL CÓRDOBAS(C$14.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.
Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.
Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión mínima anual de (US$ 70,000.00), SETENTA MIL DÓLARES, so pena de cancelarle su concesión si no cumple.
Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Cópiese y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L . -(f) F. AGÜERO .- A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario.-(f) Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Observación: Este Decreto Ejecutivo fue incorporado como Acuerdo Ejecutivo en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico en la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023.