PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 04 de diciembre de 1900
Publicado en Diario Oficial N°. 1249 del 23 de diciembre de 1900
Disposición relativa a la Instrucción Pública
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Plan de Estudios que la Ley Reglamentaria de Instrucción Pública prescribe para el Bachillerato General en Ciencias y Letras sólo es aplicable á los Institutos y Colegios de varones, puesto que la índole de la mujer exige conocimientos especiales y menos extensión en algunas asignaturas de las que corresponden á la enseñanza secundaria,
Decreta:
Art. 1º — Todos los Institutos conservarán rigurosamente, para el Bachillerato General en Ciencias y Letras, el siguiente
Plan de Estudios
Enseñanza Secundaria
PRIMER AÑO
Gramática Castellana — Primer curso. Analogía y Ortografía, con ejercicios de composición. Seis veces por semana.
Aritmética Demostrada — Un curso. Seis veces por semana.
Geografía Universal — Primer curso. América y Oceanía. Tres veces por semana.
Geografía de la América Central — Un curso. Tres veces por semana.
Historia General — Primer curso. Prehistoria: edades antigua y media. Tres veces por semana.
Dibujo de Perfil — Tres veces por semana.
Ejercicios Calisténicos — Tres veces por semana.
Labores de Mano — Bordados. Tres veces por semana.
Música Vocal — Tres veces por semana.
SEGUNDO AÑO
Gramática Castellana — Segundo curso. Sintaxis y Ortología con ejercicios de Composición. Seis veces por semana.
Álgebra — Un curso. Tres veces por semana.
Geografía Universal — Segundo curso. Europa, Asia y África. Tres veces por semana.
Historia General — Segundo curso. Edades moderna y contemporánea y estadio particular de la Historia de América. Tres veces por semana.
Historia de la América Central — Un curso. Tres veces por semana.
Lengua Inglesa — Primer curso. Analogía, temas, traducción directa. Tres veces por semana.
Dibujo de Sombra — Tres veces por semana.
Ejercicios Calisténicos — Tres Veces por semana.
Labores de Mano — Bordados: corte y confección de vestidos. Tres veces por semana
Música Vocal — Tres veces por semana.
TERCER AÑO
Literatura y Gramática General, con ejercicios de Composición. Seis veces por semana.
Geometría y Trigonometría — Un curso. Seis veces por semana.
Teneduría de Libros — Un curso. Tres veces por semana.
Economía Doméstica — Un curso.
Anatomía, Fisiología, Mineralogía y Geografía. Tres veces por semana.
Lengua Inglesa — Segundo curso Sintaxis, traducciones directa é inversa, composición. Tres veces por semana.
Lengua Francesa — Primer curso. Analogía, temas, traducción directa. Tres veces por semana.
Dibujo Lineal — Seis veces por semana.
Música Vocal — Tres veces por semana.
CUARTO AÑO
Cosmografía — Un curso. Tres veces por semana.
Física — Un curso. Tres veces por semana.
Química — Un curso. Tres veces por semana.
Historia Natural — Segundo curso. Zoografía y Botánica. Tres veces por semana.
Jardinería — Un curso. Tres veces por semana.
Higiene — Un curso. Tres veces por semana.
Lengua Francesa — Segundo curso. Sintaxis, traducciones directa é inversa, composición. Tres veces por semana.
Música Vocal — Tres veces por semana.
Art. 2º — La asignatura da música instrumental (piano etc.) no es obligatoria, y se dará en los Institutos y Colegios de Señoritas á las alumnas que voluntariamente quieran cursarla.
Art. 3º — Las materias indispensables para optar al título de Maestra de Educación Elemental serán; además de la Instrucción Primaria, las comprendidas en los dos primeros años de Secundaria, más un curso de Pedagogía y Metodología, teórica y práctica.
Para el grado de Maestra de Educación Superior se necesitan todas las materias del precedente plan de estudios v dos cursos de Pedagogía y Metodología, teórica y práctica.
Art. 4º — Se deroga el Reglamento de la Enseñanza Normal en todo lo que se oponga á este decreto.
Art. 5º — La presente ley empezará á regir desde su publicación, pero no afectará á las alumnas á quienes falten uno o dos años para concluir la carrera del Bachillerato ú obtener el título mencionado en el inciso del art. 3º.
Dado en Managua, á 4 de Diciembre de 1900 - J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - Fernando Sánchez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Plan de Estudios de la Enseñanza Secundaria, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.