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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 04 de diciembre de 1900

Publicado en Diario Oficial N°. 1249 del 23 de diciembre de 1900

Disposición relativa a la Instrucción Pública

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Plan de Estudios que la Ley Reglamentaria de Instrucción Pública prescribe para el Bachillerato General en Ciencias y Letras sólo es aplicable á los Institutos y Colegios de varones, puesto que la índole de la mujer exige conocimientos especiales y menos extensión en algunas asignaturas de las que corresponden á la enseñanza secundaria,

Decreta:

Art. 1º — Todos los Institutos conservarán rigurosamente, para el Bachillerato General en Ciencias y Letras, el siguiente

Plan de Estudios

Enseñanza Secundaria

PRIMER AÑO

Gramática Castellana — Primer curso. Analogía y Ortografía, con ejercicios de composición. Seis veces por semana.

Aritmética Demostrada — Un curso. Seis veces por semana.

Geografía Universal — Primer curso. América y Oceanía. Tres veces por semana.

Geografía de la América Central — Un curso. Tres veces por semana.

Historia General — Primer curso. Prehistoria: edades antigua y media. Tres veces por semana.

Dibujo de Perfil — Tres veces por semana.

Ejercicios Calisténicos — Tres veces por semana.

Labores de Mano — Bordados. Tres veces por semana.

Música Vocal — Tres veces por semana.

SEGUNDO AÑO

Gramática Castellana — Segundo curso. Sintaxis y Ortología con ejercicios de Composición. Seis veces por semana.

Álgebra — Un curso. Tres veces por semana.

Geografía Universal — Segundo curso. Europa, Asia y África. Tres veces por semana.

Historia General — Segundo curso. Edades moderna y contemporánea y estadio particular de la Historia de América. Tres veces por semana.

Historia de la América Central — Un curso. Tres veces por semana.

Lengua Inglesa — Primer curso. Analogía, temas, traducción directa. Tres veces por semana.

Dibujo de Sombra — Tres veces por semana.

Ejercicios Calisténicos — Tres Veces por semana.

Labores de Mano — Bordados: corte y confección de vestidos. Tres veces por semana

Música Vocal — Tres veces por semana.

TERCER AÑO

Literatura y Gramática General, con ejercicios de Composición. Seis veces por semana.

Geometría y Trigonometría — Un curso. Seis veces por semana.

Teneduría de Libros — Un curso. Tres veces por semana.

Economía Doméstica — Un curso.

Anatomía, Fisiología, Mineralogía y Geografía. Tres veces por semana.

Lengua Inglesa — Segundo curso Sintaxis, traducciones directa é inversa, composición. Tres veces por semana.

Lengua Francesa — Primer curso. Analogía, temas, traducción directa. Tres veces por semana.

Dibujo Lineal — Seis veces por semana.

Música Vocal — Tres veces por semana.

CUARTO AÑO

Cosmografía — Un curso. Tres veces por semana.

Física — Un curso. Tres veces por semana.

Química — Un curso. Tres veces por semana.

Historia Natural — Segundo curso. Zoografía y Botánica. Tres veces por semana.

Jardinería — Un curso. Tres veces por semana.

Higiene — Un curso. Tres veces por semana.

Lengua Francesa — Segundo curso. Sintaxis, traducciones directa é inversa, composición. Tres veces por semana.

Música Vocal — Tres veces por semana.

Art. 2º — La asignatura da música instrumental (piano etc.) no es obligatoria, y se dará en los Institutos y Colegios de Señoritas á las alumnas que voluntariamente quieran cursarla.

Art. 3º — Las materias indispensables para optar al título de Maestra de Educación Elemental serán; además de la Instrucción Primaria, las comprendidas en los dos primeros años de Secundaria, más un curso de Pedagogía y Metodología, teórica y práctica.

Para el grado de Maestra de Educación Superior se necesitan todas las materias del precedente plan de estudios v dos cursos de Pedagogía y Metodología, teórica y práctica.

Art. 4º — Se deroga el Reglamento de la Enseñanza Normal en todo lo que se oponga á este decreto.

Art. 5º — La presente ley empezará á regir desde su publicación, pero no afectará á las alumnas á quienes falten uno o dos años para concluir la carrera del Bachillerato ú obtener el título mencionado en el inciso del art. 3º.

Dado en Managua, á 4 de Diciembre de 1900 - J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - Fernando Sánchez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Plan de Estudios de la Enseñanza Secundaria, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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