REFÓRMASE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE VIALIDAD
DECRETO EJECUTIVO Nº. 41-A, aprobado el 25 de noviembre de 1943
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 259 del 02 de diciembre de 1943
Nº 41—A
El Presidente de la República,
Acuerda:
En uso de sus facultades que le confiere el ordinal 10 del Art. 215 Cn. y de acuerdo con el Decreto Legislativo de 28 de Agosto de 1943.
Decreta:
Art. 1°— Reformar al artículo 21 de la Ley de Vialidad de 14 de Mayo de 1930, en los términos siguientes: “Artículo 21 Todo el que tuviere un capital menor de Un Mil Córdobas y residiera en los campos, prestará su contribución Vial, dando un día de trabajo anual, pero podrá exencionarse, pagando cada uno la cantidad de dos córdobas.
La anterior presentación deberá darse en cualquier día hábil del año, hasta el primer martes del mes de Diciembre, en los trabajos de la jurisdicción de su domicilio y con instrucción y organización del Presidente de la respectiva Junta o del Director o Jefe de los trabajos. A cada trabajador u operario, una vez satisfecha su obligación se le dará una constancia o certificado.
Los que habiten en las ciudades o pueblos, en sustitución del día de trabajo, contribuirán anualmente con un impuesto de Dos Córdobas que deberán pagar antes del último de Diciembre de cada año en las respectivas Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales de la República.
Los morosos en el cumplimiento de estas obligaciones incurrirán en una multa de Un Córdoba, y tanto ésta como el impuesto se cobrarán gubernativamente.
Art. 2°— La presente ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", y deroga el Decreto Ejecutivo de 18 de Octubre de 1941.
Dado en Casa Presidencial—-Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1943. — SOMOZA. — El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas— A. Abaunza.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 41-A, Refórmase el Artículo 21 de la Ley de Vialidad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.