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Sin Vigencia
REFÓRMASE UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL HOSPITAL DE ENFERMOS MENTALES
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 18 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 23 de octubre de 1958
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades
Acuerda:
I.- Reformar el Artículo 11 del Reglamento Interior de la Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, que se leerá en la siguiente forma:
Art. 11.- Constituye el Tesoro de la Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, para llevar a efecto los fines de su creación, lo siguiente:
1) Las subvenciones mensuales que la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social le asigne en su Presupuesto Anual de Gastos;
2) Los donativos que le hagan los ciudadanos o las Empresas e Instituciones particulares o del Estado;
3) Los productos de actividades que la Junta Administradora ponga en práctica para obtener fondos, tales como rifas, kermeses, funciones de cine, veladas, etc.
4) Los impuestos y demás efectos que le pertenezcan la ley.
II.-Esta reforma será efectiva desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.