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Sin Vigencia
REFÓRMASE UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL HOSPITAL DE ENFERMOS MENTALES
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 18 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 23 de octubre de 1958
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades
Acuerda:
I.- Reformar el Artículo 11 del Reglamento Interior de la Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, que se leerá en la siguiente forma:
Art. 11.- Constituye el Tesoro de la Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, para llevar a efecto los fines de su creación, lo siguiente:
1) Las subvenciones mensuales que la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social le asigne en su Presupuesto Anual de Gastos;
2) Los donativos que le hagan los ciudadanos o las Empresas e Instituciones particulares o del Estado;
3) Los productos de actividades que la Junta Administradora ponga en práctica para obtener fondos, tales como rifas, kermeses, funciones de cine, veladas, etc.
4) Los impuestos y demás efectos que le pertenezcan la ley.
II.-Esta reforma será efectiva desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.