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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

ACUERDO RELATIVO Á MONEDA FALSIFICADA

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 26 de Agosto de 1880

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 del 04 de Setiembre de 1880

Presidente de la República, á sus habitantes:

Teniendo informes de que circulan en la República monedas falsificadas, especialmente de los cuños mejicano, chileno y peruano; y queriendo evitar cualquier perjuicio que con ese motivo pueda Resultar á la Hacienda pública y al comercio: en uso de sus facultades,-

DECRETA:

Art. 1° Todo empleado de hacienda, cuando llegue á su oficina alguna moneda que á su juicio fuese falsa, la retendrá y dará cuenta inmediatamente al Gobernador ó Agente de policía respectivo, para que éste, previa calificacion de dos, peritos en la materia, proceda en su caso, á destruirla en su presencia, y siga las informaciones correspondientes, para averiguar quién sea el falsificador, ó introductor, á fin de que se le apliquen las penas que la ley señala.

Art 2° Cuando se trate de introducir á la República, moneda en cajas ó paquetes cerrados y sellados, que vengan dirijidos á personas residentes en las cabeceras de departamento, los Administradores de Aduanas harán que las cajas ó paquetes continúen á su destino bajo guía que remitirán á los respectivos Prefectos, quienes exigirán la presentacion de los objetos especificados en la guía, bajo los apremios legales.

Art.3° Los Prefectos practicarán, á presencia del dueño, su agente ó encargado, un examen minucioso de la moneda que contengan; y caso de resultar moneda falsa, obrarán de acuerdo en un todo, con lo prevenido en el artículo 1°.

Art. 4° Cuando él envió sea dirigido á personas residente en pueblos que no sean cabecera de departamento la guía se dirigirá al respectivo empleado superior de hacienda, quien hará las veces de Prefecto.

Art. 5° Si la moneda se presentare en las Aduanas, sin sellos ni empaque formal, los Administradores practicarán directamente el examen de ella, siempre delante del dueño, su agente ó encargado.

Dado en Managua, á 26 de Agosto de 1880—Joaquín Zavala-El Ministro de Hacienda...Joaquín Elizondo
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