PLAN DE ESTUDIOS PARA EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 18 de marzo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 03 de abril de 1937
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario la reforma del Plan de Estudios para el Bachillerato en Ciencias y Letras y actualizar sus programas para que la educación sea integral y orientada en forma práctica de acuerdo con las necesidades del país y las nuevas tendencias y criterios pedagógicos,
DECRETA:
Art. 1°. — Los estudios del Bachillerato en Ciencias y Letras se darán en cinco cursos distribuidos de la manera que a continuación se expresa:
PLAN DE ESTUDIO DE SECUNDARIA
PRIMER AÑO:
| Asignaturas | Horas por semana |
| 1. Aritmética Razonada | 5 |
| 2. Gramática Castellana Analogía y Ortografía. [Análisis Analógico y Ortográfico. Raíces Griegas y Latinas. Dictado. Composición] | 5 |
| 3. Geografía de Centro América [Especial de Nicaragua] | 3 |
| 4. Historia de Nicaragua | 3 |
| 5. Inglés 1er. curso | 3 |
| 6. Francés 1er. curso | 3 |
| 7. Religión, Moral y Trato Social | 1 |
| 8. Dibujo 1er. curso, e Histeria del Arte | 2 |
| 9. Música y Canto | 2 |
| 10. Educación Física | 3 |
SEGUNDO AÑO:
| 1. Algebra | 5 |
| 2. Gramática. [Sintaxis. Prosodia. Análisis sintáxico y Prosódico. Dictado. Composición. Raíces Griegas y Latinas] | 5 |
| 3. Geografía Universal 1er. curso. [América y Oceanía, Cartografía. Nociones de Geografía Física] | 3 |
| 4. Historia Universal. (Prehistoria Oriente, Grecia y Roma. Cartografía Históricas) | 3 |
| 5. Inglés 2°. curso | 3 |
| 6. Francés 2°. curso | 3 |
| 7. Religión y Educación Cívica | 1 |
| 8. Dibujo 2°. curso, e Historia del Arte | 2 |
| 9. Música y Canto | 2 |
| 10. Educación Física | 3 |
TERCER AÑO:
| 1. Geometría Plana | 4 |
| 2. Preceptiva Literaria | 3 |
| 3. Anatomía y Fisiología | 3 |
| 4. Geografía Universal 2°. curso. (Viejo Continente. Cartografía) | 3 |
| 5. Historia Universal. (Edad Media, Moderna y Contemporánea) | 3 |
| 6. Biología e Higiene | 3 |
| 7. Inglés 3er. curso | 3 |
| 8. Francés 3er. curso | 3 |
| 9. Economía Política y Social | 1 |
| 10. Educación Física | 3 |
CUARTO AÑO:
| 1. Geometría del Espacio | 3 |
| 2. Trigonometría y Nociones de Topografía. | 3 |
| 3. Física 1er. curso. (Mecánica. Acústica. Calórica e Hidrostática) | 5 |
| 4. Química, (Metalóídes. Sales y Metales) | 5 |
| 5. Filosofía 3er. curso, (Psicología y Lógica) | 7 |
| 6. Historia Natural. (Botánica y Zoología. Flora y Fauna nicaragüense) | 3 |
| 7. Historia de la Literatura | 3 |
| 8. Educación Física | 3 |
QUINTO AÑO:
| 1. Cosmografía | 3 |
| 2. Física 2°. curso. (Óptica. Electricidad. Magnetismo y Meteorología) | 5 |
| 3. Química 2°. curso. (Orgánica) | 5 |
| 4. Filosofía 2°. curso. (Ética y Sistemas filosóficos) | 3 |
| 5. Historia Natural. (Mineralogía y Geología). | 3 |
| 6. Historia de América. (Especial de Centro-América) | 3 |
| 7. Teneduría de Libros | 3 |
| 8. Educación Física | 3 |
Art. 2°. En las asignaturas de ciencias la teoría se ha comprobar, siempre que sea posible, con la práctica experimental.
Art. 3°. El Ministerio de Instrucción Pública expedirá dentro del menor tiempo posible los programas de las asignaturas que comprende el presente Plan de Estudios.
Art. 4°. Quedan como ramos optativos previa solicitud del Plantel las asignaturas siguientes: Mecanografía, Sociología, Agricultura e Industrias, Artes Domésticos, Trabajos Manuales, Puericultura y Pedagogía, Una vez que el Poder Ejecutivo apruebe lo solicitud de la asignatura o asignaturas aceptadas, adquieren carácter de obligatorio para todos los alumnos de los cursos respectivos en el mencionado Plantel, y para ser eliminados deberán observarse los mismos trámites requeridos para su implantación.
Art. 5°. La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y se aplicará a los alumnos que se inscriban en el primer curso del próximo año lectivo. Para los que ya lo tengan aprobado, continuarán con el Plan de Estudios anterior.
Art. 6°. La presente ley deroga todas las leyes y disposiciones que se le opongan inclusive el Decreto Ejecutivo de 19 de mayo de 1916 y sus reformas, con la salvedad prevista en el artículo anterior.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y siete. A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción y Educación Física, LORENZO GUERRERO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 1, Plan de Estudios para el Bachillerato en Ciencias y Letras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.