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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
PLAN DE ESTUDIOS PARA EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 18 de marzo de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 03 de abril de 1937

No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario la reforma del Plan de Estudios para el Bachillerato en Ciencias y Letras y actualizar sus programas para que la educación sea integral y orientada en forma práctica de acuerdo con las necesidades del país y las nuevas tendencias y criterios pedagógicos,

DECRETA:

Art. 1°. — Los estudios del Bachillerato en Ciencias y Letras se darán en cinco cursos distribuidos de la manera que a continuación se expresa:

PLAN DE ESTUDIO DE SECUNDARIA

PRIMER AÑO:

Asignaturas Horas por semana
1. Aritmética Razonada
5
2. Gramática Castellana Analogía y Ortografía. [Análisis Analógico y Ortográfico. Raíces Griegas y Latinas. Dictado. Composición]
5
3. Geografía de Centro América [Especial de Nicaragua]
3
4. Historia de Nicaragua
3
5. Inglés 1er. curso
3
6. Francés 1er. curso
3
7. Religión, Moral y Trato Social
1
8. Dibujo 1er. curso, e Histeria del Arte
2
9. Música y Canto
2
10. Educación Física
3

SEGUNDO AÑO:
1. Algebra
5
2. Gramática. [Sintaxis. Prosodia. Análisis sintáxico y Prosódico. Dictado. Composición. Raíces Griegas y Latinas]
5
3. Geografía Universal 1er. curso. [América y Oceanía, Cartografía. Nociones de Geografía Física]
3
4. Historia Universal. (Prehistoria Oriente, Grecia y Roma. Cartografía Históricas)
3
5. Inglés 2°. curso
3
6. Francés 2°. curso
3
7. Religión y Educación Cívica
1
8. Dibujo 2°. curso, e Historia del Arte
2
9. Música y Canto
2
10. Educación Física
3

TERCER AÑO:
1. Geometría Plana
4
2. Preceptiva Literaria
3
3. Anatomía y Fisiología
3
4. Geografía Universal 2°. curso. (Viejo Continente. Cartografía)
3
5. Historia Universal. (Edad Media, Moderna y Contemporánea)
3
6. Biología e Higiene
3
7. Inglés 3er. curso
3
8. Francés 3er. curso
3
9. Economía Política y Social
1
10. Educación Física
3

CUARTO AÑO:
1. Geometría del Espacio
3
2. Trigonometría y Nociones de Topografía.
3
3. Física 1er. curso. (Mecánica. Acústica. Calórica e Hidrostática)
5
4. Química, (Metalóídes. Sales y Metales)
5
5. Filosofía 3er. curso, (Psicología y Lógica)
7
6. Historia Natural. (Botánica y Zoología. Flora y Fauna nicaragüense)
3
7. Historia de la Literatura
3
8. Educación Física
3

QUINTO AÑO:
1. Cosmografía
3
2. Física 2°. curso. (Óptica. Electricidad. Magnetismo y Meteorología)
5
3. Química 2°. curso. (Orgánica)
5
4. Filosofía 2°. curso. (Ética y Sistemas filosóficos)
3
5. Historia Natural. (Mineralogía y Geología).
3
6. Historia de América. (Especial de Centro-América)
3
7. Teneduría de Libros
3
8. Educación Física
3

Art. 2°. En las asignaturas de ciencias la teoría se ha comprobar, siempre que sea posible, con la práctica experimental.

Art. 3°. El Ministerio de Instrucción Pública expedirá dentro del menor tiempo posible los programas de las asignaturas que comprende el presente Plan de Estudios.

Art. 4°. Quedan como ramos optativos previa solicitud del Plantel las asignaturas siguientes: Mecanografía, Sociología, Agricultura e Industrias, Artes Domésticos, Trabajos Manuales, Puericultura y Pedagogía, Una vez que el Poder Ejecutivo apruebe lo solicitud de la asignatura o asignaturas aceptadas, adquieren carácter de obligatorio para todos los alumnos de los cursos respectivos en el mencionado Plantel, y para ser eliminados deberán observarse los mismos trámites requeridos para su implantación.

Art. 5°. La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y se aplicará a los alumnos que se inscriban en el primer curso del próximo año lectivo. Para los que ya lo tengan aprobado, continuarán con el Plan de Estudios anterior.

Art. 6°. La presente ley deroga todas las leyes y disposiciones que se le opongan inclusive el Decreto Ejecutivo de 19 de mayo de 1916 y sus reformas, con la salvedad prevista en el artículo anterior.

Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y siete. A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción y Educación Física, LORENZO GUERRERO.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo N°. 1, Plan de Estudios para el Bachillerato en Ciencias y Letras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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