Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO, DETERMINANDO LAS FORMALIDADES CON QUE DEBEN EXPEDIRSE LAS GUÍAS Á LOS INTRODUCTORES DE LICORES EXTRANJEROS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de julio de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 07 de julio de 1884
Decreto, determinando las formalidades con que deben expedirse las guías á los introductores de licores extranjeros
El Presidente de la República, á sus habitantes
Decreta
Único. Las guías que deben obtener los introductores de licores fuertes extranjeros de las Administraciones marítimas, prevenidas por el art. 31 del Reglamento de aguardiente de 15 de Noviembre de 1880, deberán llevar las marcas y números correspondientes.
Iguales formalidades tendrán las constancias de venta de licores fuertes que expidan los comerciantes, conforme al art. 32 del mismo Reglamento.
La omisión de estas formalidades sujetará á los contraventores á las penas establecidas para la defraudación.
Dado en Managua, á 2 de Julio de 1884.- Ad. Cárdenas - El Ministro de Hacienda – Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.