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REBÁJASE UNOS GRAVÁMENES AL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 07 de enero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 02 de febrero de 1956
No. 26
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1o— Rebájase el gravamen específico de los productos comprendidos bajo la sub-partida 313—05—01, así:
| Específico | Ad-Valorem |
313-05-01 Parafina, ceresina u oxoquerita | $0.01 | 10% |
Arto. 2o— Abrese la sub-partida 621-01 04 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella tres incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
| Específico | Ad-Valorem |
621 01-04 Caucho vulcanizado, flexible o endurecido (ebonita) en planchas, láminas, etc. | | |
621-01-04-1 Láminas de hule esponjoso para zuelas de zapatos, forrados o no, de cualquier material textil | $ 0.20 | 10% |
621 01-04-2 Hilo de hule | $ 0.05 | 10% |
621 01-04-3 Los demás | $0.25 | 10% |
Arto. 3o— En la partida 632 09 00 del Código Arancelario de Importaciones, créase un inciso más que será el número tres, y el actual que lleva ese mismo número pasará a ser el inciso número cuatro de la misma partida. La partida con todos sus incisos se leerá así:
| Específico | Ad-Valorem |
632-09-00 Manufacturas de madera, n.e.p, (por ejemplo: Ceniceros, utensilios domésticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera). | | |
632-09-00-1 Cajitas o estuches, forrados de seda, mezclas de seda o felpa | $2.70 | 20% |
632-09-00-2 Otras cajitas o estuches, n.e.p. | 1.05 | 20% |
632-09-00-3 Hormas de madera para zapatos | $0.12 | 20% |
632-09-00 4 Otras manufacturas de madera n.e.p. | 0.36 | 20% |
Arto. 4o— Abrese la sub-partida 892-09 10 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
| Específico | Ad-Valorem |
892-09-10 Etiquetas, viñetas, bandas, tiras, envoltorios, etc., de papel o cartón, impresos, grabados o litografiados; anillos para cigarros y artículos similares. | | |
892-09-10-1 Etiquetas o marbetes, de papel o cartón (para embarques o para indicar precios) | $1.00 | 20% |
892-09-10-2 Los demás | $5.00 | 20% |
| | |
Arto. 5o — Rebájase el gravámen específico de los artículos comprendidos bajo el inciso 892-09-11-2 del Código Arancelario de Importaciones, así:
| Específico | Ad-Valorem |
892-09 11-2 Los demás | $0.20 | 10% |
Arto. 6o— La presente ley se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial, principiará a regir a partir de uno de Julio del año en curso, y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los siete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.