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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 24 DE AGOSTO DE 1858, SE DISPONE EL SERVICIO DE CUATRO MINISTERIOS PARA EL DESPACHO DEL SUPREMO GOBIERNO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de agosto de 1858

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 24 de Agosto de 1858. Se Dispone el Servicio de Cuatro Ministerios para el Despacho del Supremo Gobierno

El Presidente de la República de Nicaragua,

a sus habitantes.

Considerando que para la mejor espedición de los negocios del Gobierno es preciso dar una nueva planta al Ministerio, en uso de la autorización que le confiere la resolución de 17 del actual, ha venido en decretar i

DECRETA:

Art. 1º. El despacho jeneral del Supremo Gobierno será servido por cuatro ministros. El primero presidirá los departamentos de relaciones, justicia i negocios eclesiásticos; el segundo los de gobernación, guerra i marina; el tercero los de fomento, instrucción i crédito público; i el cuarto el de hacienda.

Art. 2º. El departamento de relaciones abraza cuanto concierne a las relaciones de la República con las naciones extranjeras i las otras secciones de Centro América, i particularmente al mantenimiento i la ejecucion de los tratados i convenios de política i de comercio.

Art. 3º. Son cometidos de los departamentos de justicia i negocios eclesiásticos, la administracion de justicia i la organizacion de todos los tribunales que deben administrarla, i los negocios del culto i clero en cuanto se refieren a las relaciones de la iglesia con la República.

Art. 4º. El departamento de la gobernación comprende todo lo que se refiere a la policía i gobierno civil de la República, a la administracion departamental i municipal, a las elecciones i demás negociados concernientes a estos ramos.

Art. 5º. El departamento de la guerra tiene por cometidos cuanto se refiere a las diversas armas de que se compone el ejército de tierra, considerado bajo el aspecto militar i económico, los establecimientos i edificios militares, la gendarmería o la guardia civil, i la guardia de las cárceles por lo que toca a la disciplina.

Art. 6º. Son negociados del departamento de marina: los servicios del ejército de mar, con respecto al personal i al material, los puestos militares i los trabajos relativos a ellos i los demás cometidos concernientes a estos ramos.

Art. 7º. El departamento de fomento abraza cuanto se roza especialmente con el comercio interior i exterior, con la agricultura i las obras públicas, i tiene por lo mismo bajo su inspección los tribunales de comercio, i las sociedades mercantiles, i la navegación lagos, ríos i canales, faros i carreterías.

Art. 8º. El departamento de instrucción pública comprende todo lo concerniente a la instruccioón primaria, científica i literaria de la juventud, i tiene por lo mismo bajo su inspección las universidades literarias, las juntas de instruccion departamentales i todos los establecimientos de enseñanza pública.

Art. 9º. El departamento de crédito público abraza cuanto concierne al reconocimiento, liquidacion i pago de la deuda pública.

Art. 10. El departamento de hacienda tiene a su cargo cuanto concierne al sistema tributario, dirige i vigila el reparto i percepcion de todos los ramos de las rentas públicas i la aplicacion de éstos a los diversos ministerios i dependencias de la República.

Dado en Managua, a 24 de agosto de 1858.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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