IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA “BANCO CALEY-DAGNALL, SOCIEDAD ANÓNIMA”)

DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 30 de marzo de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 08 de abril de 1954

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada por los señores Henry Arthur Caley y Horacio Antonio Wheelock, como representantes autorizados de la sociedad «Banco Caley-Dagnall, Sociedad Anónima», para que se apruebe la Constitución de dicha sociedad; y

Considerando:

I
Que el Banco Caley-Dagnall, Sociedad Anónima fue constituido por escritura pública otorgada en esta ciudad a las once y tres cuartos de la mañana del día 11 de Marzo de 1954 ante los oficios del Notario doctor Joaquín Vijil, inscrita en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua bajo el No. 990, páginas 21 a la 45, Tomo XXXVI del libro 2o. y que los Estatutos de! mismo fueron emitido* por la Junta General de Accionistas celebrada en esta ciudad a las 11 de la mañana del 22 del corriente mes de Marzo;

II

Que la sociedad organizada es una Institución bancaria nacional que operará como Banco Comercial privado con el objeto de ejercer el negocio de crédito de corto o mediano plazo, en cualquiera de sus formas, con fondos provenientes de su capital y con fondos recibidos de terceros en calidad de depósitos; y aun el negocio de créditos de mayores plazos y con otros fondos cuando facultada para ejecutar todos los actos civiles y comerciales, .y realizar toda clase de operaciones que sean de índole o tipo bancario de los que permitan las leyes siempre que en todas y cada una de sus operaciones se ajuste a las disposiciones legales vigentes al momento de su ejecución;

III

Que su Capital es de Dos Millones de Córdobas ($ 2,000.000.00), dividido en dos mil acciones nominativas inconvertibles al portador, con valor nominal cada una de ellas de Un Mil Córdobas, las cuales estaban totalmente suscritas y pagadas al momento de emitirse los estatutos de la sociedad, y distribuidas entre un número mayor de siete accionista;

IV

Que estando ya inscrita la escritura social respectiva en el Registro Público Mercantil correspondiente su duración de noventa y nueve años, estipulada en el pacto social, comenzará a contarse desde la inscripción de sus estatutos y del presente Decreto en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua,

V
Que según el informe presentado por el Sr. Superintendente de Bancos, por la Ley, la referida Sociedad Anónima está constituida con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y su escritura de constitución y Estatutos están ajustados en todas sus partes a los requisitos legales y a las disposiciones de la Ley General de Instituciones Bancarias;

Por Tanto:

Y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto, 2o. de la Ley General de Instituciones Bancarias y el Arto. 195, ordinal 3) de la Constitución Política,

Decreta:

Unico:—Apruébase la Constitución de la Sociedad Anónima denominada «Banco Caley-Dagnall, Sociedad Anónima», que consta de la escritura pública autorizada por el Notario Dr. Joaquín Vijil, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y tres cuartos de la mañana del once de Marzo corriente. La Sociedad cuya constitución se aprueba no podrá iniciar sus operaciones mientras no compruebe al Superintendente de Bancos que hayan llenado los otros requisitos exigidos por el Arto 12 de la Ley General de Instituciones Bancarias.

Comuníquese y publíquese. —.Dado en Casa Presidencial. —.Managua, D. N., a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro. —. A. SOMOZA. —.El Ministro de Economía, por la Ley. —.Mariano Buitrago Aja.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa