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REGLAMENTO SOBRE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD O ARRIENDO DE TERRENOS EN CORN ISLAND
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de junio de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 19 de junio de 1890
El Gobierno, con presencia del decreto dictado el 8 de mayo último por el señor comisario de la República en la Reserva Mosquita, le concede su aprobación en los términos siguientes:
“Isidro Urtecho, Gobernador Intendente del Distrito de Corn Island.En el Deber de reglamentar la propiedad o arriendo de terrenos en el mencionado Distrito, en uso de facultades especiales,
DECRETA:
1° - Los títulos de propiedad o de arriendo de terrenos que sean los vecinos de Corn Island, deberán ser presentados al Gobernador de policía de dicho Distrito dentro del término de un mes, a contar de la fecha de la publicación de este acuerdo.
2° - El Gobernador de policía tomará razón integra del título, traduciéndolo al español, en un libro que llevará al efecto, y lo devolverá al interesado con la nota de tomese razón del folio tal, autorizada con su firma.
3° - Si no se presentan los títulos en el plazo indicado, se considerarán como no existentes.
4° - Para los individuos ausentes del Distrito, el plazo será de tres meses.
5° - Por el Libro de inscripciones que el Gobernador de Policía dirigirá al Gobernador intendente, pasado el mes de que habla el artículo 1°, este empleado calificará la legalidad del título; y si lo en contrase válido, lo confirmará mandando primero remedir el terreno y amojonarlo, haciendo constar esta operación en el mismo título.
6° - Si a juicio del Gobernador Intendente el título no fuere valido, lo declarará por diligencia en que se especifiquen los motivos y lo notificará al interesado, advirtiéndole que puede comprar el terreno o arrendarlo de conformidad con lo que dispone la Ordenanza del Siquia, extensiva a todos los distritos de la Costa Atlántica.
7° - Por la toma de razón de los títulos no deberán pagar nada los vecinos del Distrito de Corn Island; pero sí, por las medidas y confirmación de sus títulos, de conformidad con los aranceles generales de la República.
8° - Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
Bluefields, 8 de mayo de 1890 – Isidro Urtecho .”
Dado en Managua, 14 de junio de 1890 - Roberto Sacasa - El Sub Secretario de Gobernación- José Madriz.