Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1855, ESTABLECIENDO EL VALOR DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS DE CIRCULACIÓN NACIONAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 44, aprobado el 17 de noviembre de 1855

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 24 de noviembre de 1855


D. U. L.
Granada, noviembre 17 de 1855.
Sr. Prefecto del departamento de.

EL S. P. E, se ha servido emitir el decreto que sigue.

“El Presidente de la República de Nicaragua a sus habitantes,

Considerando: que para correjir el abuso que existe de que las monedas extrajeras circulen en la República por un valor nominal que trastorna las transacciones mercantiles, es necesario fijar exactamente su valor intrínseco; en uso de sus facultades
DECRETA;

Artículo 1° Las monedas extranjeras que actualmente circulan en la República y cualesquiera otras que se introduzcan en lo sucesivo, serán recibidas por su valor intrínseco de cien centavos por un peso.

Art. 2° En consecuencia la hacienda pública no da ni recibe en pago distintas monedas, sinó por el Valor demarcado en el artículo anterior.

Art 3° Las deudas pecuniarias anteriores a la publicación de este decreto se pagarán por el valor monetario corriente al tiempo en que se contrajeron.

Dado en Granada, á 17 de noviembre de 1855.
PATRICIO RIVAS.
Al Sr. Ministro de Relaciones.

Y de orden suprema lo inserto áJ. para su inteligencia, publicación y circulación en los pueblos de su mando; firmándome su atento servidor.JEREZ.
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