Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA SAN JUAN”, UBICADA DE LA ESCUELA LA NARANJAL KM AL NORESTE, COMUNIDAD LA NARANJA, MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL NORTE, DEPARTAMENTO DE JINOTEGA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 81-2020, aprobada el 26 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 81-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca San Juan" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca San Juan", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca San Juan" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca San Juan"; en la cual se reconocerá un área de 5.54 ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora María Fidelina Hernández, identificada con cédula de identidad Nicaragüense número: 241-140176-0001 R; propiedad debidamente inscrita bajo la Finca número 18,219; Folio: 192; Tomo: 544; y Folios: 76 al 79, y del 81 al 95; Tomo: 555; Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales, Columna Marginal, Registro Público de la Propiedad Inmueble, departamento de Jinotega.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca San Juan", se encuentra ubicada de la escuela La Naranjal Km al noreste, comunidad La Naranja, municipio de San Rafael del Norte, departamento de Jinotega, en las siguientes coordenadas:


TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca San Juan", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca San Juan", la que será administrada por la señora María Fidelina Hernández, en calidad de propietaria.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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