APROBAR LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CONTRATO CELEBRADO EL 27 DE MARZO DE 1905, PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL MANAGUA, SABANAGRANDE O CUALQUIER OTRO PUNTO CONVENIENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de diciembre de 1905
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2724 del 26 de enero de 1906
La Asamblea Nacional Legislativa
DECRETA:
Unico— Aprobar en los siguientes términos el contrato que dice: Horacio Espinosa, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, en representación del Gobierno de Nicaragua, & Henry Francis Lefevre, en representación de la Nicaragua Finance and Improvement C°., según el poder que se insertará en seguida, han convenido en reformar y adicionar el contrato celebrado entre ambas partes el 27 de marzo del año en curso, en los términos siguientes:
I
El Art. 1 se leerá: El Gobierno de la República de Nicaragua concede á la Sociedad Nicaragua Finance and Improvement Company, que en el curso de este contrato se llamará la Compañía, á sus cesionarios y sucesores, el derecho exclusivo de construir, mantener, mejorar, en sandiar, conservar y explotar un ferrocarril que, partiendo de Managua, Sabanagrande ó cualquier otro punto conveniente, de acuerdo a la línea férrea nacional en actual explotación, llegue á Matagalpa, con ramales á Río Grande, Prinzapolka, Estelí y Boaco, pudiendo prolongar este ramal hasta conectar un punto adecuado con el ferrocarril de Monkey Point á San Miguelito, actualmente en construcción por cuenta del Gobierno. El ancho de la vía será el mismo del ferrocarril nacional; las curvas no deberán ser mayores de diez y seis grados y de dos por ciento la gradiente máxima.
II
El inciso 1° del Art. X se leerá: El Gobierno concede á la Compañía, con excepción de los terrenos no denunciables, según la ley de 20 de febrero de 1902, cuatro mil hectáreas de los terrenos nacionales por cada kilómetro de ferrocarril que construya en la línea principal, y tres mil quinientas en los ramales, para los fines indicados en la cláusula XVI. Estos terrenos se darán en lotes alternos de cuatro kilómetros en cuadro, á ambos lados y á lo largo de las vías férreas, medidas desde la línea que limite por ambos lados, la faja de cien pies ingleses y en ningún caso quedarán dichos lotes el uno frente, al otro. Si alguna parte de los lotes que debieron adjudicarse á la Compañía perteneciese á particulares, aquella tendrá derecho á que se le reponga con otro tanto igual de los baldíos nacionales en cualquier otra zona, y en este caso, la reposición deberá hacerse, ya sea con un solo lote de igual área á todo el terreno que falte, ó con varios lotes de áreas diversas, según lo determine la Compañía con la aprobación del Gobierno, pues es entendido que la división y alternabilidad de lotes contiguos á la línea férrea de que se trata anteriormente, no se aplicarán á los terrenos repuestos. Desde la fecha en que se ratifique el presente contrato por el Poder Legislativo, las denuncias que hagan los particulares en los departamentos ó distritos en donde la Compañía se propone construir sus ferrocarriles, quedarán pendientes de adjudicación, hasta que se haya trazado la línea férrea y localizados los lotes de terrenos que corresponderá la Compañía… (ilegible)…si la Compañía necesitare dichos terrenos, no serán adjudicados á los particulares. Todos los terrenos que la Compañía adquiera en virtud de este contrato, le corresponderán en dominio absoluto, y este derecho comprenderá la posesión plena y efectiva, sin necesidad de denuncia previa de todos los minerales y demás productos que contengan, pudiendo inscribir sus títulos en les registros de propiedad departamentales respectivos.
III
La Compañía se compromete á respetar derechos adquiridos con anterioridad al contrato. El señor Lefevre ratifica en nombre y en representación de la Nicaragua Finance and Improvement Company el contrato celebrado el 27 de marzo del año en curso, de que se ha hecho mención.
En fe de lo cual, firman la presente adición — En Managua,á treinta de setiembre de mil novecientos cinco— H. Espinosa — H. F. Lofevre.
El Presidente de la República, acuerda: — Aprobar el contrato que antecede — Managua, 30 de Sbre. de 1905 — Zelaya— El Ministro de Fomento, por la ley — Espinosa.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 20 de diciembre de 1905—Entre paréntesis — el poder—los—no vale— Fernando Abaunza — A. Briones, D. S — José Pérez S., D. S—Publíquese— Managua, 22 de diciembre de 1905 — J. S. Zelaya— El Ministro de Fomento y Obras Públicas, José D. Gómez.