Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

ACUERDO EJECUTIVO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1862, APROBANDO LA DEMARCACIÓN JURISDICCIONAL DEL PUEBLO DE SAN FELIPE DE LEÓN

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 03 de septiembre de 1862

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Acuerdo Ejecutivo de 3 de Septiembre de 1862, Aprobando la Demarcación Jurisdiccional del Pueblo de San Felipe de León

EL GOBIERNO:

Con presencia de la demarcación jurisdiccional hecha al pueblo de San Felipe, en 28 de agosto último, por el señor Prefecto de Leon, don Apolonio Marin, en virtud de comisión que al efecto se le dio; en uso de sus facultades,
ACUERDA:

1°. Apruébase la demarcación referida, hecha por el señor Prefecto del departamento de Leon; la cual se lee al tener siguiente: “Prefectura del departamento de Leon. – Agosto veintiocho de mil ochocientos setenta i dos

Debiendo dar cumplimiento a la ministerial de 21 del corriente en que, a consecuencia de las observaciones hechas por la Municipalidad del pueblo de San Felipe, a la demarcación practicada en 28 de marzo último, se me previene que proceda a formar otra nueva. Con presencia de la información dirijida al Suprema Gobierno por la misma Municipalidad, confirmada por el reconocimiento de que dí cuenta en comunicación de veintitres de mayo próximo pasado, de la manifestación o reclamo que hizo al mismo Supremo Gobierno la Municipalidad del pueblo de Telica, el 3 de junio del presente año, i con anterioridad ante esta Prefactura, según se vé de las notas que agrego a este espediente; he tenido a bien fijar los límites jurisdiccionales del citado pueblo de San Felipe, en los términos que a mi juicio concilian los intereses de las corporaciones quejosas, aunque no son mui demareables, por los inconvenientes de no encontrarse mejones naturales, haciendo la demarcación de conformidad con lo pedido por la Municipalidad de San Felipe.

La línea divisoria del espresado pueblo de San Felipe, es por el Sur la calle del señor Soliz desde la esquina de don Lázaro Avilez, hasta la ronda de Subtiaba, o Cruz gorda. El Límite oriental es desde la misma esquina del señor Avilez. Tres cuadras rectamente al Norte, hasta llegar a la casa del señor Pedro Real: de allí da vuelta hácia el Oriente, dos cuadras mas, i llegando a la esquina del señor Concepción Catalan, continúa la calle recta que llaman de Telica, hasta llegar al camino de los Mameyes, i tomando éste recto para el Oriente, hasta salir al camino real de Rota: llegando por él a la Ceibita, se toma para el Poniente el camino que viene del Jocotillo, hasta llegar a la cabecera del Zanjon del Santo Cristo, i tomando el camino que viene de San Jacinto para Leon, hasta llegar al Guanacaste mocho, i de allí, dirijiéndose al Poniente, hasta llegar al alto de los Delgador, de allí hasta los límites de las tierras de Quezalguaque.

Elévese esta resolucion al conocimiento del Supremo Gobierno, para su aprobacion, junto con el espediente de la materia. (Aquí un sello) – Firmado A. Marin”.

Comuníquese.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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