Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(REGULACIÓN DE FORMULACIÓN, REENVASADO, REEMPACADO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, USO Y MANEJO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LA LISTA 1, 2 Y 3 ESTABLECIDAS EN EL ANEXO SOBRE SUSTANCIA QUÍMICAS DE LA "CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN")

RESOLUCIÓN INTERINSTITUCIONAL N°. MINSA-CNRCST N°. 145-2022, aprobada el 22 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 28 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN INTERINSTITUCIONAL
MINSA - CNRCST No. 145-2022

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) y el Ministerio de Salud (MINSA), resuelven disponer las siguientes medidas de control para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, que deben cumplir los sujetos obligados que conforme a la Ley soliciten Licencia o Permiso para importar, exportar, producir, almacenar, comercializar, distribuir, emplear, desarrollar o transferir las sustancias químicas reguladas en la Ley No. 1069, “Ley para la Regulación de Sustancias Químicas establecidas en la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”:
CONSIDERANDO

I

Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de sus Instituciones correspondientes, fortalecer la implementación de los compromisos internacionales adquiridos con la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, adoptando las medidas nacionales de aplicación necesarias, para cumplir con las obligaciones contraídas.
II

Que la Convención de Armas Químicas tiene incidencia sobre un segmento específico de la industria química global, la cual de acuerdo a sus fines incluye a todas las empresas y sectores relacionados con la química, la farmacéutica y la agroquímica que no sólo producen, procesan y consumen, sino que también comercializan internacionalmente las sustancias químicas identificadas en la Convención sujetas a verificación, por lo que no solamente las empresas o las plantas agrupadas dentro del sector de la industria química están sometidas a las disposiciones de la Convención, sino también las compañías o instalaciones de otros sectores industriales o comerciales.
III

Que las sustancias químicas específicas incluidas en la Convención para fines de monitoreo, cubren un amplio rango de componentes químicos o familias de componentes, y las mismas se encuentran en las tres listas del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención, las que tienen diferentes requerimientos de verificación, siendo las más estrictas aquellas sustancias químicas que son consideradas de mayor riesgo.
IV

Que la Ley No. 1069 “Ley para la Regulación de Sustancias Químicas establecidas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” tiene por objeto regular el empleo de las Sustancias Químicas contenidas en el Anexo de la Convención, así como las medidas para su importación, exportación, desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia y el régimen para la destrucción de armas químicas.
V

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Presidencial No. 26-2021, Reglamento de la Ley No. 1069, la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, conformará el Registro Nacional de Sujetos Obligados que conforme a la Ley soliciten Licencia o Permiso para importar, exportar, producir, almacenar, comercializar, distribuir, emplear, desarrollar o transferir las sustancias químicas reguladas en la Ley.
VI

Que la Ley No. 423, “Ley General de Salud” en el Artículo 60 Control y Regulación Sanitaria determina en sus partes conducentes, que: El control sanitario a los productos y establecimientos farmacéuticos... a los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores... se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos que regulen las diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan la “Ley de Medicamentos y Farmacia”

POR TANTO:

En uso de las facultades que nos confieren el Acuerdo Presidencial No. 17-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 07 de marzo del año 2017; el Acuerdo Presidencial No. 34-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 01 de abril del año 2020; la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013; Ley No. 941, “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas” (CNRCST), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 06 de diciembre del año 2016; Ley No. 1069, “Ley para la Regulación de Sustancias Químicas establecidas en la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 07 de mayo del año 2021; Acuerdo Ministerial No. 06-2021, “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 18 de junio del año 2021; Decreto Presidencial No. 26-2021, Reglamento de la Ley No. 1069, “Ley para la Regulación de Sustancias Químicas establecidas en la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 17 de diciembre del año 2021; Ley No. 423 “Ley General de Salud”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 91 del 17 de Mayo del año 2002; Decreto No. 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, números 07 y 08 del 10 y 13 de Enero del año 2003 respectivamente; Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 103 del 04 de junio del año 1998; Decreto No. 06-99, Reglamento de la Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en La Gaceta Diario Oficial, números 24 y 25 del 04 y 05 de febrero respectivamente, del año 1998; Decreto No. 50-2000, Reforma del Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 107 del 07 de Junio del año 2000; Decreto No. 23-2002, Reforma del Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 46 del 07 de Marzo del año 2002; las suscritas María Auxiliadora Rivas Castillo, Presidenta de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Martha Verónica Reyes Álvarez, Ministra de Salud:

RESUELVEN:

PRIMERO: La Comisión Nacional de Registro y Control de SustanciasTóxicas (CNRCST), regulará la formulación, reenvasado, reempacado, transporte, almacenamiento, uso y manejo de las Sustancias Químicas de las Listas 1, 2 y 3 establecidas en el Anexo sobre Sustancias Químicas de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, para los fines no prohibidos, a las Empresas, Industrias, Complejo Industrial, Centro de Investigación, Laboratorio y Otros que manipulen las referidas Sustancias (o Productos que las contengan), incluyendo Empresas que sinteticen Sustancias Orgánicas definidas (SQOD) y Sustancias que contengan Fósforo, Azufre o Flúor (SPSF).

SEGUNDO: Las Sustancias Químicas (o productos que las contengan) controladas por la Convención pertenecientes a la Lista 3, y que tengan un rango de concentración igual o mayor al 30%, sean estas solas o combinadas; así como las Sustancias Químicas (o productos que las contengan) controladas por la Convención pertenecientes a la Lista 2, y que tengan un rango de concentración igual o mayor al 10%, sean estas solas o combinadas, serán reguladas por la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST).

TERCERO: Las Sustancias Químicas (o productos que las contengan) controladas por la Convención pertenecientes a la Lista 1, sólo pueden ser producidas, adquiridas, poseídas, transferidas o empleadas para fines no prohibidos por la Convención en cantidades justificables para tales procesos, y sólo podrá tener lugar en una instalación única en pequeña escala, con las características descritas en la Convención con fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección.

CUARTO: Los productos farmacéuticos, cosméticos e higiénicos que contengan en su composición algún componente de las Sustancias Químicas controladas por la Convención pertenecientes a la Lista 1 y que tengan un rango de concentración menor al 1% y Lista 3 que tengan un rango de concentración menor al 30%, sean estas solas o combinadas, continuarán siendo reguladas por el Ministerio de Salud. Así mismo, los productos farmacéuticos, cosméticos e higiénicos que contengan en su composición algún componente de las Sustancias Químicas controladas por la Convención pertenecientes a la Lista 2, y que tengan un rango de concentración menor al 10%, sean estas solas o combinadas, continuarán siendo reguladas por el Ministerio de Salud. Se exceptúan de esta disposición, las Sustancias Químicas puras controladas por la Convención.

QUINTO: El Ministerio de Salud, dará a conocer la presente Resolución a los Laboratorios Farmacéuticos Nacionales, Distribuidores e Importadores locales y los Establecimientos Consumidores de las Sustancias Químicas de la Lista 1, 2 y 3 establecidas en el Anexo sobre Sustancias Químicas de la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Comuniqúese y notifíquese la presente a cuantos deban conocer de la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, (f) Martha Verónica Reyes Álvarez, Ministra de Salud MINSA. (f) Ma. Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta CNRCST.
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