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Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA JUNTA LOCAL MUNICIPAL DE MASAYA
DECRETO EJECUTIVO N°. 673, aprobado el 13 de marzo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 19 de marzo de 1937
N° 673
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Municipalidad de Masaya, por falta de organización interior y de armonía entre sus miembros, no presta al vecindario los servicios locales indispensables a que tiene derecho por los arbitrios que sufraga, ni atienda siquiera con eficacia las valiosas empresas de agua y luz, cuyos productos se están empleando en sostener pleitos judiciales infecundos con base en rivalidad de carácter personal, de tal manera que están a punto de fracasar definitivamente;
II
Que tal estado de cosas ha provocado ya amotinamientos y protestas del pueblo damnificado, cuyos representativos más salientes están pidiendo una intervención enérgica del Jefe de la Nación para que dicte medidas saludables que restablezcan la armonía social y eviten una posible alteración del orden público;
III
Que la ciudad de Masaya, por las virtudes de su pueblo laborioso y amante del trabajo, por su importancia popular, social, industrial y comercial y por su cercanía a la capital de la República, tiene perfecto derecho a un gobierno local adecuando; y el Poder Ejecutivo está en la obligación de prestarle todo apoyo, procurando a ese pueblo mejores condiciones de vida y asegurando a la ciudad la eficacia de sus servicios comunales y la conservación y progreso de sus empresas de Mercado, Agua y Luz; mediante una administración honrada y eficaz;
IV
Que estado pendiente la reforma absoluta de la Constitución, es importante ensayar nuevos sistemas de administración local que puedan sustituir o mejorar los viejos municipales, para que en la discusión de estos problemas tenga el legislador a mano las observaciones de hecho que ilustren su criterio; con tanta mayor razón, cuanto que ya se hizo lo mismo, con idénticos propósitos, en la ciudad capital, en Granada y en León, mereciendo la medida, aprobación.
DECRETA:
Art. 1° – Mientras no se reforma la Constitución o se repone legalmente la actual Municipalidad, el Gobierno Local de Masaya estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien delegará sus funciones en una Junta Local integrada por tres miembros de su designación: un Presidente y dos Vocales, que tomarán posesión de sus cargos ante el Jefe Político del Departamento de Masaya.
Art. 2° – Esta Junta tendrá las funciones conferidas a las Municipalidades por la Ley Orgánica y por las demás leyes vigentes en la materia, inclusive en todos lo que le fuere aplicable, las que rigen al Distrito Nacional y a las Juntas Locales de Granada y León.
Art. 3° – Las funciones del Ministerio Público corresponde al síndico designado en las última elecciones y la representación judicial de la Junta Local podrá ejercerla, además, un abogado con poder especial o general otorgado a nombre de la Junta por el Presidente de la misma.
Art. 4° – Los miembros de la Junta devengarán el sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo.
Art. 5° – Dese cuenta al Congreso Nacional del presente Decreto, que empezará a regir desde su publicación por bando en aquella cabecera departamental.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, D. N., a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y siete. A SOMOZA. El Ministro de Gobernación y Anexos, G. RAMIREZ BROWN.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.