Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado
TEXTO CONSOLIDADO, DECLARAR EL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO COMO PATRIMONIO CULTURAL ARTÍSTICO DE LA NACIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 195-94, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Presidencial N°. 195-94, Declarar el Teatro Nacional Rubén Darío como Patrimonio Cultural Artístico de la Nación, aprobado el 30 de agosto de 1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 22 de septiembre de 1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
PATRIMONIO CULTURAL
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 195-94
El presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que este año el Teatro Nacional Rubén Darío cumple veinticinco años de haber sido fundado, y que durante ese período de tiempo se ha podido apreciar su gran aporte en la promoción, desarrollo y difusión de la cultura a nivel nacional.
II
Que por su importancia cultural y valoración técnica está considerado como uno de los mejores teatros de Iberoamérica, constituyendo así la mejor estructura cultural del país, lo que justifica su reconocimiento y consagración como patrimonio nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1 Que se declare al Teatro Nacional Rubén Darío como Patrimonio Cultural Artístico de la Nación.
Artículo 2 Instruir al Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura para que por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural haga la Declaración Oficial de conformidad con la ley, y para que realice la determinación de los bienes y obras de arte del Teatro Nacional Rubén Darío.
Artículo 3 El presente acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.