Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA EVELYN SANDRA MARTÍNEZ OROZCO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7005, aprobado el 30 de octubre de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 01 de noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, la Señora Evelyn Sandra Martínez Orozco, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que la Señora Evelyn Sandra Martínez Orozco, se ha destacado por su invaluable labor como actriz de teatro y cine, cantante, declamadora, pianista, presentadora y conductora de televisión en nuestro país, elevando la calidad del arte y la cultura nacional, siendo reconocida como una artista destacada.
IV
Que la señora Evelyn Sandra Martínez Orozco, tiene cuarenta y siete años de trayectoria en el ámbito cultural, que la hacen merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. No. 7005
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA EVELYN SANDRA MARTÍNEZ OROZCO
Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Señora Evelyn Sandra Martínez Orozco, identificada con cédula de identidad número 001-300548-0004J, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregada a la Señora Evelyn Sandra Martínez Orozco o a la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.