IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACLÁRASE VISTO PRIMERO DEL DECRETO N°. 50 DEL 31 DE MARZO DE 1967 EN RAMO DE ECONOMÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 01 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 09 de marzo de 1971

Aclárase Visto Primero del Decreto N°. 50 del 31 de marzo de 1967 en Ramo de Economía

Decreto N°. 11

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades que le confiere la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de marzo de 1958.
Vistos:

Único: La solicitud presentada por la firma Industrial Electrónica de Centroamérica, S. A., para que, de conformidad con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se emita Decreto Aclaratorio en el sentido de que su Decreto de Protección Industrial N°. 50 del 31 de marzo de 1967, publicado en “La Gaceta N°. 88 del 24 de abril de 1967, cedido a la misma por Resolución N°. 38-DI del 10 de julio de 1967, publicado en La Gaceta N°. 171 del 31 de julio de 1967, que protege la producción de Radio Receptores y Radio Fonógrafos, protege además la producción de Televisores y Abanicos Eléctricos

Considerando:

Que los artículo con que ampliará su producción la Planta Industrial de la firma Industrial Electrónica de Centroamérica, S. A., corresponden a la misma rama industrial para la cual se le otorgó protección, es procedente la emisión del Decreto solicitado:

Por Tanto:

De conformidad con la antes citada Ley,

Decreta:

Arto. 1°. – Aclarar el Visto Primero del Decreto N°. 50 del 31 de marzo de 1967, publicado en La Gaceta N°. 88 del 24 de abril de 1967, en el sentido de que protege, además de la producción en él detallada, la producción de Televisores y Abanicos Eléctricos

Arto. 2° – Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los fines de Ley

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, al primer día del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. – (f) Gustavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Créditos Pública”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa