EN LAS ZONAS CAFETALERAS EL AÑO ESCOLAR PRINCIPIARÁ EL 15 DE FEBRERO Y TERMINARÁ EL 15 DE NOVIEMBRE
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 19 de abril de 1937
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 96 del 11 de mayo de 1937
No 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en la zona cafetalera de los departamentos de Granada, Carazo, Masaya, Managua, Matagalpa y Jinotega, la mayor parte de los padres de familia se ven en la necesidad de trasladarse con sus hijos a las fincas de café para la recolección del grano en los meses de Noviembre a Febrero, y estando obligados por otra parte a enviar a sus hijos a las escuelas primarias de conformidad con las leyes del ramo, y con el objetivo de obviar esta dificultad,
DECRETA:
Art. 1º — El año escolar para las escuelas primarias en los departamentos de Granada, Carazo, Masaya, Managua, Matagalpa y Jinotega, principiará el 15 de Febrero y terminará el 15 de Noviembre.
Art. 2º — Los alumnos deberán matricularse en la primera quincena del mes de Febrero.
Art. 3º — Los exámenes de tanteo se practicarán en la primera quincena del mes de Junio, y los de prueba de curso, del 15 al 20 de Noviembre.
Art. 4º — Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D.N., diecinueve de Abril de mil novecientos treinta y siete. — Somoza. — El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Lorenzo Guerrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°.4, En las Zonas Cafetaleras el Año Escolar Principiará el 15 de Febrero y Terminará el 15 de Noviembre, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.