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DISPOSICIÓN CONDUCENTE Á EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PESTE BUBÓNICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de enero de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1852 del 17 de enero de 1903

Disposición conducente á evitar la propagación de la peste bubónica

El Presidente de la República, considerando: que se tiene noticia de que la peste bubónica se está desarrollando en el puerto de Mazatlán (Méjico), y que es un deber del Gobierno dictar cuantas disposiciones sean conducentes á evitar la propagación de tal epidemia,

Decreta:

Art. 1°.- Desde la publicación del presente quedan cerrados los puertos de la República para toda embarcación que proceda de puertos mejicanos.

Los comandantes de puertos son los encargados de velar por el extricto cumplimiento de esta disposición, imponiendo a los infractores multas que no bajen de $200.00 ni excedan de $500.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades á que hubiese lugar.

Art. 2°.- Las embarcaciones de otras procedencias guardarán cuarentena por el término que prudencialmente indiquen dichos funcionarios.

Dado en el Palacio de Ejecutivo – Managua, 12 de Enero de 1903 - J. S. Zelaya – El Subsecretario de Estado en Despacho de Policía – M. Morales.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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