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TIÉNESE A EMPRESA MINERA DE EL SEPTENTRIÓN COMO BENEFICIARIA DE DECRETOS N°. 167 Y 168 - DRN DEL 7 DE JULIO 1971
DECRETO EJECUTIVO N°. 169-DRN, aprobado el 23 de julio de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 28 de julio de 1971
Tiénese a Empresa Minera de El Septentrión como Beneficiaria de Decretos Nos. 167 Y 168 - DRN del 7 de Julio 1971
Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía,Industria y Comercio, por la Ley,
CERTIFICA:
Que en el Tomo Tercero, páginas doscientas cuatro a doscientas cinco del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:
"Decreto No. 169-DRN.
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la firma "Exploración Minera Latinoamericana, S. A.", para que se apruebe el traspaso que hará a favor de la "Empresa Minera de El Setentrión", de sus Concesiones de Explotación de Minerales que le fueron otorgadas por Decretos Nos, 167 y 168-DRN del 7 de julio de 1971.
Segundo: El Auto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio dictado a las nueve de la mañana del día 19 de julio de 1971 en el cual se aprueba el traspaso solicitado.
Considerando:
Que dichas firmas han cumplido con lo ordenado en el Auto a que se refiere el Visto Segundo que antecede.
Que el Capítulo X de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales en su Arto. 99 autoriza al Poder Ejecutivo para aprobar los traspasos de las Concesiones de Explotación, es procedente la emisión del Decreto que consigne como beneficiaria de las Concesiones antes aludidas, a la "Empresa Minera de El Setentrión".
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 99, 101 y 102 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Decreta:
Arto. 1o.-Téngase a "Empresa Minera de El Setentrión'', como beneficiaria de los Decretos Nos. 167 y 168-DRN del 7 de julio de 1971.
Arto. 2o.- Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta efecto a partir de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Daniel Tapia Mercado,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley".
Asimismo Certifica que en el mismo Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, en las páginas doscientas seis a doscientas siete, se encuentra la Resolución que a la letra dice:
"Resolución No. 334-DRN
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno. Las nueve de la mañana.
Vistos:
Primero: El escrito presentado por el señor Fern Kettel en su carácter de Apoderado de la firma "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", en el que manifiesta por parte de dicha firma, la aceptación del Decreto No. 169-DRN del 23 de julio de 1971.
Segundo: Las Garantías Irrevocables Nos. 718 y 719 expedidas por el Banco Nicaragüense por cuenta de la firma antes citada para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones de explotación de Minerales otorgadas por el Decreto No. 169-DRN antes citado,
Considerando:
Que la firma antes mencionada ha aceptado el otorgamiento de las concesiones y que ha constituido el Depósito de Garantía que ordena la Ley,
Por Tanto:
De conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minerales,
Resuelve:
Primero: Autorízase a la firma "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION" para que inicie sus actividades de explotación en las concesiones antes mencionadas.
Segundo: Líbrese Certificación del referido Decreto y de esta Resolución para guarda de sus derechos. (f) Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley".
Y a solicitud de la firma "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", se extiende la presente Certificación que constituye el Título Original de las concesiones de Explotación de Minerales, cuyo plazo deberá contarse a partir de esta fecha. Esta Certificación se extiende firmada, rubricada y sellada con el sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en cada uno de sus folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno. - Daniel Tapia Mercado Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley. - Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales.