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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-2017 aprobado el 09 de octubre de 2017

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 198 el 18 de octubre de 2017

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 18-2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como energía eléctrica, salud, agua y saneamiento, e infraestructura con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la población Nicaragüense, en particular las familias más vulnerables del país.

II

Que producto del mayor dinamismo en la demanda y desarrollo del mercado doméstico de valores gubernamentales, se requiere ampliar el monto de colocación de la Deuda Interna del Gobierno Central.

III

En virtud de lo relacionado en los considerandos que anteceden se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda Externa e Interna del Gobierno Central y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto de la Deuda Externa e Interna del Gobierno Central, contenidos en el Decreto Presidencial No. 13-2016 "De Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017" tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017

Artículo 1. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto Presidencial No. 13-2016, "De Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 146 del 05 de Agosto del año 2016, los que se leerán así:

"Artículo. 4 Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación

Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de
contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del Gobierno Central
=
US$1,110.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el
Sector Privado
=
US$130.0 millones
Deuda Contingente
=
US$124.0 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas
=
US$66.7millones
Deuda Interna de Empresas Públicas
=
US$11.2 millones

Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación".

"Artículo. 5 Límites máximos de Endeudamiento Neto.

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:


Límites Máximos de Endeudamiento Neto

Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US Dólares,
para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando
el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco

Central de Nicaragua.
Deuda Externa del Gobierno Central
=
US$230.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el
Sector Privado
=
US$22.9 millones de desendeudamiento
Deuda Externa de Empresas Públicas
=
US$2.8 millones de desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas Públicas
=
US$25.1 millonesde desendeudamiento


Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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