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NORMA SOBRE PUBLICACIONES
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1273-1-OCT1-2021
De fecha 1 de octubre 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 11 de octubre de 2021
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el marco legal y normativo aplicable a las personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, estas se encuentran obligadas a hacer del conocimiento público a través de medios escritos de circulación nacional, información relacionada a su objeto social o actividades particulares, tales como: publicación de estados financieros, actualizaciones de capital social, listado de funcionarios y clientes en mora, avisos de ofertas públicas de valores, cierres temporales de operaciones, avisos para objetar nombramientos de accionistas y directores, publicación de contratos, entre otras.
II
Que en caso de que exista imposibilidad de realizar las publicaciones antes señaladas, a través de los medios indicados en el considerando anterior, cabe reconocer el uso de otros medios de divulgación de la información requerida por el marco legal y normativo aplicable.
III
Que de acuerdo con las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13) y artículo 10, numerales 1) y 2), de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas. En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-1273-1-OCT1-2021
NORMA SOBRE PUBLICACIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto y alcance. - La presente norma tiene por objeto reconocer además de los medios escritos de circulación nacional, otros medios para la publicación de aquella información que de acuerdo al marco legal y normativo corresponda divulgar a las personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), como a esta última.
CAPÍTULO I
PUBLICACIONES
Artículo 2. Publicaciones de las personas sujetas a supervisión.- Las personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia, que deben cumplir con el requisito de publicación en un medio escrito o diario de circulación nacional, de aquella información que conforme al marco legal y normativo aplicable les corresponda divulgar a sus clientes, usuarios o público en general y se encuentren imposibilitadas de atender dicho requerimiento, deberán realizarlo en sus oficinas de atención al cliente y sus sitios web.
Únicamente se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, lo establecido en las leyes y normas vigentes.
Artículo 3. Publicaciones de la Superintendencia.- Lo dispuesto en el artículo anterior, también aplicará a las publicaciones que de conformidad al marco legal o normativo, corresponda realizar a la Superintendencia, las que se realizarán en su sitio web.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4. Casos no previstos.- Los casos no previstos por los artículos anteriores serán resueltos por el Superintendente, de oficio o a solicitud de parte interesada, tomando en consideración, la naturaleza de la información a publicar y el cliente, usuario o público en general al que va dirigida, pudiendo definir el contenido y formalidades de la publicación, el medio de comunicación a utilizar, su plazo, entre otros aspectos relacionados a la misma.
Artículo 5. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (f) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.