Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN No 40 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, RELATIVA A LAS ADECUACIONES AL ANEXO 4.03, SECCIONES B Y C, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA, DERIVADAS DE LA SEXTA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (SA 2017)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 008-2021, aprobado el 15 de abril de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 de 26 de mayo de 2021

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó mediante Decreto A.N. No. 6502, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del 9 noviembre 2011, el "Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile" y el "Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile", que entró en vigencia para Nicaragua el 19 de octubre de 2012;

II

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones Respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

III

Que de conformidad al Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde al MIFIC coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

IV

Que el Artículo 18.01.2 (a) del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica (en adelante el "Tratado"), establece la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, con el objetivo, entre otras, velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;

V

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica, de conformidad con el Artículo 18.01 (Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b) (iii), 4 y 5; y el Anexo 18.01 (4) (Implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión) del Tratado, en fecha tres y seis de noviembre del dos mil veinte, decidió Adecuar el Anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la Sección C (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Nicaragua), conforme las modificaciones derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017).

VI

Que de conformidad con el artículo 17.03.1 del Tratado, Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" No. 10 del dieciséis de enero de 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni) el texto de la Decisión No. 40, firmada por Nicaragua en fecha 18 de diciembre del dos mil veinte; Adecuaciones al Anexo 4.03, Secciones B y C, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, derivadas de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017).

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en "La Gaceta, Diario Oficial"; y en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Managua quince de abril del año dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.